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BOC Nº 046. Lunes 16 de Abril de 1990 - 422

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

422 - ORDEN de 20 de febrero de 1990, sobre fórmulas de otorgamiento de subvenciones a los servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros por carretera, que mantengan líneas de débil tráfico.

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Las empresas de transporte regular de viajeros se ven en ocasiones obligadas, para el cumplimiento de las prescripciones establecidas en las concesiones, a realizar una serie de servicios que tienen claro contenido social y una carga económica evidente.

Siendo la Administración la que ostenta, en última instancia, la obligación de mantener unos servicios públicos de viajeros adecuados a la demanda y cuya prestación entrañe interés y rentabilidad social, resulta consecuente que sea la propia Administración la que facilite a las empresas, cuyos servicios resulten en su conjunto deficitarios, los medios económicos que sean necesarios para su materialización. Se descarta el incremento tarifario como medida idónea para evitar los resultados económicos negativos de las empresas de transportes regulares de viajeros, por cuanto estos aumentos tienen, cuando se ha llegado a un tope tarifario, efectos totalmente negativos y disuasorios para el cliente habitual de estos servicios. Por lo tanto, existiendo una partida dentro de los presupuestos de esta Consejería, destinada a la subvención de los desequilibrios que en las empresas de transportes regulares de viajeros se produzcan por la realización de líneas de débil tráfico, y en base a las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.- Es objeto de la presente Orden la regulación de las fórmulas de otorgamiento de subvenciones a servicios públicos regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera, cuyas lí-neas sean calificadas como de débil tráfico, a los efectos de esta Orden.

Artículo 2.- Beneficiarios de la subvención.- Podrán acogerse a la subvención las empresas concesionarias de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros por carretera en cuya explotación se haya producido déficit a lo largo del año inmediatamente anterior. En dicho supuesto, y siempre que se acredite que el déficit no es imputable a mala gestión de la empresa explotadora, ésta podrá solicitar la aplicación de alguna de las medidas previstas en los artículos siguientes.

Artículo 3.- Beneficiarios de la subvención.- Los titulares de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros por carretera cuya explotación durante el año 1989 haya arrojado en líneas de débil tráfico en su conjunto, un resultado deficitario, podrán solicitar una subvención que, en caso de serle concedida, lo será como máximo por el importe del desequilibrio, exigiéndose como contrapartida la continuidad de los servicios de débil tráfico subvencionados y que se consideren de interés público o rentables socialmente para la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.- El plazo para la presentación de las solicitudes, para acogerse a las subvenciones, será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Las solicitudes dirigidas al Consejero de Turismo y Transportes, serán presentadas en la Dirección General de Transportes en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 5.- Documentación a presentar.- A la instancia de solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Datos sobre costes globales de explotación, directos e indirectos, referidos al año 1989, según modelo incluido como anexo nº 1.

b) Memoria referida al total del año 1989, de servicios existentes, expediciones diarias, total de expediciones realizadas y total de viajeros transportados en cada servicio.

c) En el caso de que la empresa concesionaria realice servicios de transporte escolar, se adjuntará declaración sobre el mismo, según modelo incluido como anexo nº 2.

d) Tarifa viajero/kilómetro aplicada por la concesionaria como media durante el año 1989.

e) Documentación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, como establecen la Orden de 28 de abril de 1986 y la Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, respectivamente.

A) Se entenderá que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal. b) Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos. Por las operaciones sujetas realizadas en Canarias, haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre el Tráfico de Empresa.

c) Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1.903/1978, de 8 de julio.

Las circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores se acreditarán de la siguiente forma:

La de la letra a) mediante el alta o el último recibo y las de las letras b) y c) presentando las declaraciones y documentos de ingreso cuyo plazo reglamentario de presentación, hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y de la subvención.

Los documentos señalados anteriormente se presentarán en original o copia debidamente autentificada o compulsada.

B) Se considerará que el beneficiario de la subvención cumple sus obligaciones de Seguridad Social cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, el beneficiario afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad de la empresa o sujeto responsable.

b) Haber dado de alta, en su caso, a los trabajadores que tenga a su servicio.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas.

Las circunstancias mencionadas se acreditarán mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de figurar inscrito o, en su caso, afiliado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad del beneficiario de la subvención, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 6.- Tramitación de las solicitudes.- En el plazo de un mes desde la finalización del término establecido en el artículo cuarto, la Dirección General de Transportes elaborará propuesta de otorgamiento de subvenciones, mediante informe motivado.

Artículo 7.- Adjudicación de las subvenciones.- El Consejero de Turismo y Transportes resolverá sobre la procedencia del otorgamiento en base a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8.- Solicitud de ampliación de datos.- 1. La Dirección General de Transportes podrá recabar, de los concesionarios solicitantes de la subvención, cuantos datos sean necesarios en orden a una mejor elaboración de la propuesta o comprobación de los ya aportados.

2. El requerimiento será cumplimentado en el plazo de 10 días, señalado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el cual se interrumpirá el indicado en el artículo 6º de la presente Orden.

Artículo 9.- Como condición para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, los eventuales beneficiarios deberán ofrecer su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Decreto 2.822/1974, de 20 de julio, del Ministerio de Hacienda, y Orden de 2 de junio de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas de transportes terrestres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesiones de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

A N E X O 1

(Modelo de declaración de datos)

Concesión de servicios públicos regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera.

V ............................................................................. Titular ......................................................................

COSTES AÑO 1989

1.- COSTES DIRECTOS.

1.1. Gastos de personal de movimiento (1). 1.2. Reparaciones y mantenimiento del material móvil (2). 1.3. Amortización del material móvil.

TOTAL COSTES DIRECTOS

2.- COSTES INDIRECTOS.

2.1. Gastos del resto de personal (3). 2.2. Amortizaciones varias (4). 2.3. Impuestos, tasas. 2.4. Gastos generales (5). 2.5. Gastos Financieros (6). 2.6. Seguro obligatorio de viajeros. 2.7. Otros seguros.

TOTAL COSTES INDIRECTOS

3.- INGRESOS.

3.1. Recaudación bruta concesión. 3.2. Otros ingresos. 3.3. Subvenciones diversas.

TOTAL INGRESOS

(1) Conductores, conductores-perceptores y cobradores. (2) Repuestos, combustibles, reparaciones, etc. (3) Personal de talleres, oficinas, etc. (4) Amortización de locales propios de la empresa (en su caso). (5) Luz, agua, teléfono, limpieza, imprenta, etc. (6) Intereses por préstamos o adquisiciones, ava- les, etc.

A N E X O 2

Para empresas concesionarias que realicen transporte escolar.

1.- Número de servicios contratados.

2.- Total alumnos transportados.

3.- Vehículos destinados a transporte escolar.

3.1. Número de vehículos regulares. 3.2. Número de vehículos discrecionales. 4.- Personal de movimiento adscrito al servicio escolar.

4.1. Número de conductores de servicio regular. 4.2. Número de conductores de servicio discrecional.

5.- Ingresos totales por transporte escolar.

6.- Gastos totales por transporte escolar. A N E X O 3

Estructura de costes de la concesión

Concepto Coste total anual Cost. por porcent. veh. km

A) PERSONAL. B) AMORTIZACION. C) COSTES FINANCIEROS DE INVERSIONES. D) SEGUROS. E) REPARACION Y CONSERVACION. F) COMBUSTIBLE Y LUBRIFICANTE. G) NEUMATICOS. H) VARIOS.

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