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BOC Nº 045. Viernes 13 de Abril de 1990 - 416

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

416 - RESOLUCION de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, por la que se desarrolla la Orden de 14 de febrero de 1990, sobre ayudas para la mejora sanitaria de las producciones vegetales.

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En virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Serán susceptibles de subvención los siguientes medios y/o actividades:

a) Instalaciones y equipos para la desinfección de suelos y material vegetal.

b) Maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los parásitos de los cultivos.

c) Instalaciones de cría de parásitos y/o adquisición de medios para la realización de programas de lucha biológica e integrada.

d) Adquisición de equipos y medios para el estudio y seguimiento de las plagas y enfermedades de los vegetales.

e) Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten con esta Consejería.

Segundo.- Para acogerse a las ayudas, serán requisitos y condiciones imprescindibles las siguientes:

1) Las acciones indicadas en los apartados a, b, c y d del artículo primero, sólo serán subvencionables cuando las adquisiciones e inversiones se utilicen exclusivamente por los solicitantes y siempre que, a juicio de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, presten servicio, en régimen comunitario, al menos a un colectivo de tres agricultores o tengan una repercusión general, quedando excluidas de estas subvenciones aquellas cuya finalidad sea prestar servicios remunerados a terceros.

2) Las instalaciones y las adquisiciones de maquinaría y equipos no podrán enajenarse en un plazo mínimo de 6 años, a partir de la concesión de la ayuda, por lo que a la solicitud habrá de acompañarse declaración jurada en tal sentido, comprometiéndose, además, a realizar su adecuada utilización y a asumir los posibles costes de mantenimiento.

3) Cuando la solicitud de ayuda incluya edificaciones o instalaciones fijas, esta inversión no podrá superar el 35% del presupuesto total aprobado. 4) Se subvencionará la adquisición de medios a que hacen referencia los apartados c) y d) del artículo primero, sólo cuando sean técnicamente adecuados y durante el primer ciclo del cultivo, aunque para las Agrupaciones de Tratamiento Integradas de Agricultura (ATRIAS) y otras agrupaciones específicas similares, se podrá mantener ésta mientras dure la ayuda oficial para su funcionamiento.

Tercero.- Para el cálculo del porcentaje de subvención, con un mínimo del 25%, se tendrán en cuenta los siguientes criterios acumulativos, valorando cada uno de ellos en un cinco por ciento:

- Que se trate de combatir una plaga o enfermedad de reciente introducción en Canarias o de defícil control.

- Que beneficie directamente a un colectivo de más de 25 agricultores.

- Que constituya una técnica suficientemente contrastada e innovadora para Canarias.

- Que se trate de solicitudes de ATRIAS u otra agrupación específica para la lucha en común contra los parásitos de los cultivos.

- Cuando la finalidad de la inversión contribuya a disminuir el uso de productos fitosanitarios para el control de las plagas y enfermedades.

Cuarto.- Las solicitudes, además de la documentación fijada en la Orden de 14 de febrero de 1990, han de ir acompañadas de lo siguiente:

a) En su caso, declaración jurada especificada en el punto 2 del artículo segundo de la Resolución.

b) En el supuesto de inversiones para su utilización en régimen comunitario, los Estatutos de la Asociación o, en su defecto, Reglamento de Régimen Interno.

c) Cualquier otra que a juicio de la Dirección General sea precisa para la resolución del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1990.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.

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