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La industria en Canarias, salvo en contados sectores, se ha orientado tradicionalmente hacia el autoconsumo, carece de ambiciones exportadoras y demuestra una clara tendencia a utilizar tecnologías maduras que a la larga puedan provocar su obsolescencia.
La necesidad de modificar esta tendencia ha llevado al Gobierno de Canarias a estimular y facilitar que en la Comunidad Autónoma se generen proyectos de I + D que mejoren la estructura industrial, creen nuevos productos o desarrollen nuevos procesos y servicios que acrediten la competitividad de las empresas.
Por ello, la Consejería de Industria y Energía ha considerado aconsejable establecer subvenciones para financiar proyectos de I + D con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero y concordantes del Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los citados presupuestos.
Dichas subvenciones han de ser compatibles y, en su caso, complementarias de las que establezca el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, y con las que para el mismo objeto otorga el Ministerio de Industria y Energía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollen actividades industriales o servicios de apoyo industrial en Canarias, podrán solicitar subvenciones para financiar parcialmente proyectos de I + D en las actuaciones siguientes:
a) Potenciación de sus unidades I + D mediante incorporación de medios materiales (activos fijos), o el perfeccionamiento en centros, institutos de investigación o departamentos universitarios de su personal científico y técnico, en materias destinadas a la generación de un producto nuevo y/o a la creación y mejora de un nuevo proceso y su aplicación.
b) La contratación, por parte de las empresas, de servicios prestados desde centros, institutos, asociaciones de investigación o departamentos universitarios, siempre que tales servicios se concreten en la creación de nuevos productos industriales o creación y mejora de los procesos, y hasta un importe máximo del 50%.
c) La contratación, por parte de las empresas, de los servicios de diagnosis para la introducción de los microprocesadores en la industria.
d) La preparación de la presentación y desarrollo de la fase de definición y viabilidad de proyectos de I + D, encuadrados en programas tecnológicos nacionales o internacionales.
e) La obtención de la patente sobre un producto que haya surgido de un proceso de I + D, así como los gastos derivados de su normalización y homologación, y su adaptación a las reglas de origen para introducirlo en el mercado nacional y comunitario.
Artículo segundo.- Las actividades subvencionables dentro de un proyecto deberán referirse a:
- Investigación aplicada. - Diseño. - Desarrollo del proceso mediante fabricación del prototipo y/o preseries. - Demostración de funcionamiento.
Serán considerados subvencionables los gastos provenientes de los siguientes conceptos:
- Sueldos, gratificaciones y cuotas de la Seguridad Social del personal técnico e investigador que participe directamente en el proyecto.
- Adquisición de equipos, componentes e instalaciones que se considere fundamental para la realización del proyecto.
- Material fungible necesario para la realización del proyecto.
- Trabajos subcontratados a terceros para desarrollos parciales, en los términos definidos en la presente Orden.
- Otros gastos inherentes al proyecto siempre que se justifiquen y sean aceptados.
- Gastos de viaje de los técnicos e investigadores, relacionados directamente con el proyecto que se realiza, siempre que sean aceptados.
Artículo tercero.- La concesión de subvenciones se acordará dentro de los límites previstos en la dotación económica de la partida presupuestaria 15.03.722A.770.00 de los presupuestos asignados a la Consejería de Industria y Energía, hasta un importe global de 35 millones de pesetas, P.I.: 89.7151.05.
Artículo cuarto.- Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 1990, debiendo ser entregadas en las dependencias de la Dirección General de Industria, calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, o en calle Francisco Gourié, nº 65, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes habrán de formularse mediante instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía, acompañadas de Memoria de las actuaciones I + D, que deberá incluir al menos:
- Objetivos a alcanzar y mercado potencial.
- Organismos que participan en su ejecución, régimen de ejecución o cooperación, proyecto del contrato o convenio de cooperación. Currícula del equipo participante en el proyecto, titulaciones, experiencia en investigación, patentes.
- Descripción del producto, proceso o sistema objeto del proyecto. Aplicación del mismo, concretando empresas que lo utilicen, indicando si va a ser patentado o explotado por el solicitante.
- Presupuesto o valoración económica de las actuaciones y plazo de ejecución de las mismas.
- Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.
Artículo quinto.- Examinadas las solicitudes se comunicará a los interesados, dentro de los quince días siguientes a su recepción, la existencia de defectos para su subsanación por parte de los solicitantes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 75.4 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Se evaluará la cuantía de las subvenciones, así como su posible denegación en función de las circunstancias que concurran relativas a:
- Viabilidad científico-técnica, económica y financiera.
- Novedad y estado actual de la técnica.
- Complementariedad de actuaciones de la empresa con las que resulten de la cooperación con otros centros, institutos de investigación y departamentos universitarios.
- La relevancia de los proyectos en orden al efecto inducido motriz y a su implantación en empresas de la región, su patentabilidad o su explotación industrial.
- La naturaleza del proyecto en relación con las nuevas tecnologías y a los programas tecnológicos nacionales e internacionales.
Las subvenciones se concederán por resolución del Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Industria, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
El Director General de Industria notificará a cada una de las empresas beneficiarias la resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que deberán cumplir. El interesado deberá aceptar dichas condiciones en el plazo de quince días, contados a partir de su notificación, entendiéndose en caso contrario que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
Artículo sexto.- Para el pago de la subvención concedida, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos justificativos que se establezcan en la resolución individual, acreditativos de la personalidad de la empresa, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social, y los acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada.
La Dirección General de Industria podrá verificar el cumplimiento de la actuación subvencionable y comprobar que el importe de la subvención se aplica a la finalidad concreta para la que fue concedida.
Artículo séptimo.- Dadas las características de los proyectos I + D, la subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones, siempre que el concesionario presente aval bancario por el importe de la subvención concedida.
El aval será liberado cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.
Artículo octavo.- Cumplidos los trámites previstos en los artículos anteriores, se tramitará el oportuno expediente de gasto y se liberarán los fondos al beneficiario de la subvención.
El Consejero de Industria y Energía, previo expediente, podrá revocar la subvención por incumplimiento de las condiciones o por falsedad de datos presentados a la Administración. Si hubiese sido otorgada por medio de aval, podrá acordarse su ejecución.
Artículo noveno.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en particular al Decreto 200/1985, de 13 de junio, y modificación posterior, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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