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BOC Nº 035. Miércoles 21 de Marzo de 1990 - 330

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

330 - ORDEN de 8 de marzo de 1990, por la que se hacen públicos nuevos cursos de especialización para la habilitación de profesores de Educación General Básica, a los efectos previstos en la Orden de esta Consejería de 2 de enero de 1990.

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La Orden de 2 de enero de 1990 (B.O.C. nº 6, de 12.1.90), establece el procedimiento para la habilitación prevista en las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, y abre plazo de presentación de solicitudes para la habilitación, de acuerdo con el artº. 17 del citado Real Decreto.

En el apartado octavo de la Orden de 2 de enero de 1990, se disponen los cursos de especialización convocados por las administraciones, en las distintas áreas o especialidades, que darán lugar a habilitación.

Habiéndose constatado que algunos cursos, no relacionados en el anexo V de la citada Orden, reúnen las condiciones requeridas para optar a la habilitación.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Los cursos de especialización convocados por las administraciones educativas que se relacionan en el anexo único de la presente Orden, se encuentran comprendidos entre aquellos a los que alude el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, dando derecho, por consiguiente, a la solicitud de la certificación de habilitación a que se refiere la Orden de 2 de enero de 1990.

Segundo.- Aquellos profesores que deseen obtener la certificación de habilitación de acuerdo con los cursos de especialización que se relacionan en el anexo, deberán dirigir la solicitud al Director Territorial de Educación, en cuya demarcación radique el destino, pudiendo presentarse en la propia sede de la Dirección Territorial, en las Oficinas Insulares de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero.- Con dicha solicitud deberán aportar las oportunas certificaciones acreditativas, debidamente cotejadas, según se establece en la Orden de 2 de enero de 1990.

Cuarto.- El plazo de solicitud será hasta el 31 de marzo de 1990.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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