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En el recurso de apelación nº 795/1988, seguido por Dña. Gracia Candelaria Jiménez, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, del Gobierno de Canarias, de fecha 2 de julio de 1987, versando sobre desahucio administrativo, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 24 de enero de 1990, cuya dispositiva literalmente dice:
"Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: Primero.- Estimar el recurso, declarando nulas por contrarias a Derecho las Resoluciones descritas en los antecedentes de hecho primero, segundo y tercero de esta Sentencia.
Segundo.- Declarar el derecho de la actora, Dña. Gracia Candelaria Jiménez, a ocupar y disfrutar la vivienda de la que es adjudicataria, identificada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia.
Tercero.- No condenar en costas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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