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Visto el expediente instruido con fecha 2 de octubre de 1989, a instancia de D. Nicholas C. Grainger, en nombre y representación de "Viajes Islacasa, S.A.", en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo "Minorista".
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previenen los artículos 5 y 6 y concordantes del vigente Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento de título-licencia. Resultando que, tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 6 y 16 del expresado Reglamento.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo "Minorista".
Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencias de viaje, R E S U E L V O:
Se concede el título-licencia de agencia de viajes a "Viajes Islacasa, S.A.", con el núm. I.C. 205 de Minorista, y casa central en calle Viera y Clavijo, nº 14, Arguineguín, término municipal de Mogán, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a los preceptos del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 31.12.87), y demás disposiciones aplicables.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1990.- P.d. el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística (Orden 9.6.1987; B.O.C. nº 81, de 22.6.87), Pedro J. García Artiles.
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