Estás en:
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1989, adoptó entre otros el Acuerdo siguiente:
"Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono T-5 del Tablero, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, debiendo subsanarse las siguientes deficiencias:
1º. El Plan Parcial presentado contraviene la delimitación del Sector establecida en las Normas Subsidiarias Municipales.
2º. Para las parcelas de la 2 a la 13 y la 16 y 17 deberá preverse el correspondiente acceso rodado.
3º. En la parcela de equipamiento docente-deportivo deberán deslindarse ambos usos.
4º. Deberá rectificarse el exceso de edificabilidad complementaria, al superar el 20% establecido. 5º. Deberá suprimirse el artº. 48 de la Normativa del Plan Parcial, por no ajustarse al Ordenamiento Urbanístico vigente, ni al carácter finalista que debe tener el Planeamiento Parcial".
Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
© Gobierno de Canarias