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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 1990, incluyen créditos destinados a municipios para la construcción y mejora de Casas Consistoriales. Siendo objetivo de la Comunidad Autónoma de Canarias el paliar, a través del programa presupuestario adscrito a la Viceconsejería de Administración Territorial, las deficiencias en el funcionamiento de los Ayuntamientos derivadas de la precariedad en la que, en muchos casos, se desenvuelve la actividad municipal en razón de la insuficiencia de instalaciones y dotaciones de los edificios destinados a Casas Consistoriales, en su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 6.1 del Decreto 90/1985, de 1 de abril, de Reestructuración de la Administración Autonómica, en relación con el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y disposiciones concordantes, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Territorial,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La concesión de ayudas económicas para la financiación de obras de construcción, ampliación o reforma de Casas Consistoriales y, en su caso, de trabajos o actuaciones dirigidas a proveer la mejora de sus instalaciones, se regirá por lo dispuesto en las presentes normas.
Artículo 2.- Podrán ser objeto de ayudas las iniciativas municipales encaminadas a desarrollar obras de construcción de nuevos edificios, sede de los Ayuntamientos, los trabajos de ampliación y reforma de los existentes, así como las actuaciones de mejora de sus instalaciones que redunden en un funcionamiento más eficaz de los servicios municipales.
Artículo 3.- Podrán acogerse a las ayudas los Ayuntamientos canarios que, justificando la necesidad de las obras y trabajos enunciados en el artículo 2, acrediten la imposibilidad financiera de la Corporación para afrontar aquellos en su totalidad.
Artículo 4.- En la concesión de las ayudas se atenderá a las siguientes circunstancias:
a) La necesidad de acometer las obras de construcción, ampliación o reforma de la Casa Consistorial, y los trabajos de mejora de instalaciones, atendiendo al estado actual.
b) Las circunstancias financieras de la Corporación en función de la imposibilidad de financiar las obras o trabajos con cargo al presupuesto municipal.
Artículo 5.- 1. Para acceder a los beneficios de las ayudas habrá de presentarse por los Ayuntamientos que concurran a la presente convocatoria, la siguiente documentación:
a) Informe técnico acerca del estado actual de la Casa Consistorial o sus instalaciones, elaborado por la Oficina Técnica Municipal.
b) Acuerdo plenario expresivo de la solicitud de la ayuda y su cuantía, salvo que el Pleno haya delegado en la Comisión de Gobierno, en cuyo caso ha de enviarse certificación del Secretario acreditativa de tal extremo.
c) Informe del Secretario o Interventor de Fondos de la Corporación sobre la situación financiera municipal, acreditando la imposibilidad de afrontar las obras y trabajos para los que se solicita la ayuda.
El informe contendrá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes extremos: presión fiscal del municipio derivada de su imposición propia, referida al último ejercicio; saldo medio anual de los depósitos bancarios, referidos al último ejercicio; carga financiera referida al 31 de diciembre de 1989, y cuantas circunstancias se estimen de interés para la más adecuada valoración de la situación financiera del municipio.
d) Proyecto, Memoria o relación valorada en función de la iniciativa para la que se solicita la ayuda.
2. La presentación de la documentación reseñada en la forma y con el contenido que se exige en esta Orden, es inexcusable en la tramitación del expediente para la concesión de la ayuda interesada, pudiendo fijar el Viceconsejero de Administración Territorial un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y omisiones de aquélla.
Artículo 6.- El Consejero de la Presidencia, previo informe de la Viceconsejería de Administración Territorial, resolverá la concesión de las ayudas en atención a la aplicación de los criterios que se contienen en el artículo 4. La resolución denegatoria de la concesión deberá ser motivada.
Artículo 7.- Los pagos se efectuarán en su totalidad, una vez que el Ayuntamiento interesado remita a la Viceconsejería de Administración Territorial certificación original acreditativa de la adjudicación o la realización por administración de la obra o servicio correspondiente.
Artículo 8.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención determinará la no exigibilidad de la misma o, en el supuesto de que se hubiera ya pagado, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiera la subvención, conforme al tipo básico vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en cada caso. Artículo 9.- La falta de contratación de la obra o trabajo en el ejercicio económico al que deba imputarse la inversión, podrá dar lugar a la cancelación de la ayuda concedida.
Artículo 10.- Las obras realizadas con cargo a las inversiones previstas en esta Orden habrán de señalarse mediante cartel alusivo a la cooperación, prestada de forma y contenido conforme a lo acordado sobre publicidad exterior por el Gobierno de Canarias, en sesión de 6 de junio de 1986.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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