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Entre los objetivos de la política agraria del Gobierno se encuentra la mejora de la comercialización de los productos agrarios para mercado interior; para alcanzar este objetivo es preciso adoptar, entre otras, medidas incentivadoras para impulsar, de forma general, la normalización o tipificación de dichos productos. Ello permitirá imprimir una mayor transparencia al mercado, evitando los fraudes y favoreciendo los intercambios comerciales. La implantación generalizada del proceso de acondicionamiento de productos agrarios con destino al mercado interior, requiere estímulos económicos al objeto de que los agentes económicos que lo adopten puedan ser más competitivos. Ello comporta un incremento de los costes que inicialmente serán de difícil absorción por las empresas agrarias.
Con esta actuación se pretende, paralelamente, garantizar a los consumidores un producto normalizado y tipificado que los defienda de los posibles fraudes, tal como actualmente se ofrece en toda la Europa Comunitaria.
Visto el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo a la ordenación general de la economía estatal, y el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, de Presidencia del Gobierno de Canarias, y el Decreto 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En su virtud, D I S P O N G O:
Primero.- Se establece una línea de auxilios para favorecer la implantación del acondicionamiento de productos agrarios destinados a su comercialización en el mercado interior, producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Podrán acogerse a esta línea de auxilios las entidades asociativas agrarias (Cooperativas, S.A.T., S.A.L. y A.P.A.S.) y empresas que se dedican a la comercialización de productos agrarios producidos en Canarias, cuyo destino sea el mercado interior.
Tercero.- Las subvenciones se concederán por un periodo máximo de cuatro años a cada entidad solicitante. Se calcularán los porcentajes sobre el coste del material de envasado y los topes máximos serán los siguientes:
A empresas que facturen al menos veinte millones de pesetas:
1er año 50% 2º año 40% 3º año 30% 4º año 20%
Estos porcentajes se consideran base. A cooperativas y otras entidades asociativas agrarias se les incrementarán los porcentajes base en 10 puntos.
A las asociaciones de productores agrarios, cooperativas de segundo grado, uniones o asociaciones de cooperativas se les incrementarán los porcentajes base en 20 puntos.
Cuarto.- La Consejería de Agricultura y Pesca atenderá las solicitudes que se presenten de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y, dentro de éstas, concederá prioridad a aquellos productos de elevada oferta y mayor proyección social.
Quinto.- Las entidades que se acojan a esta línea de auxilios deberán normalizar sus productos, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
Asimismo, el producto de destrio, resultante de la normalización, no podrán comercializarlo en forma natural para consumo humano.
Sexto.- Para la tramitación del expediente, la entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, antes del 31 de diciembre de cada año la siguiente documentación:
1.- Solicitud de ayuda.
2.- Memoria del Plan de acondicionamiento, especificando el volumen comercializado de cada producto durante el ejercicio económico anterior, su destino, canales de distribución, forma de presentación del producto, escandallo del coste unitario de envasado, número de unidades envasadas previstas y presupuesto del material de envasado a utilizar, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico para el que se solicita la ayuda.
3.- Balance y Memoria del ejercicio anterior.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir cualquier otra documentación que considere pertinente para la resolución del expediente.
Séptimo.- Verificada la documentación y efectuadas las inspecciones que se consideren convenientes a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Director General de Producción Agraria y Comercialización resolverá el expediente. El pago de la subvención se podrá efectuar por cuatrimestres, previa presentación de las facturas de compra del material de envasado y una certificación del secretario de la entidad, con el Vº. Bº. del Presidente, especificando el nº de unidades vendidas de cada producto. Los servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas para la verificación de los datos presentados, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladas en los artículos 24 y siguientes del Decreto 126/1986, de 30 de julio (Reglamento de la Función Interventora).
Octavo.- La Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de modificar la subvención total concedida, en función de los datos aportados para el cobro de la misma, y podrá anularla si no ha sido invertida en la finalidad para la cual estaba destinada, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1985.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar las disposiciones legales necesarias que desarrollen este Decreto.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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