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Comunicado preaviso de huelga por los representantes de los trabajadores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 24/1987, de 12 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87), y convocado formalmente al Comité de Huelga por la Dirección General de la Función Pública,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, durante los días de huelga comprendidos entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de 1990, son los siguientes:
a) Servicios centrales: (Viceconsejerías, Secretaría General Técnica, y Direcciones Generales):
- 1 Telefonista.
- 1 Subalterno en cada sede.
b) Direcciones Territoriales:
- 1 Telefonista.
- 1 Subalterno.
c) Institutos de Enseñanzas Medias, Escuelas Oficiales de Idiomas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:
- 1 Subalterno por cada centro y turno.
d) Centros periféricos, administrativos y sociales:
- 1 Subalterno por cada centro o, en su defecto, un trabajador del centro.
e) Centros públicos de E.G.B. con servicio de comedor escolar:
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina por cada 400 alumnos o fracción.
- 1 Vigilante de comedor por cada 100 alumnos o fracción.
f) Centro de educación especial con servicio de comedor escolar:
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina. - Dadas las peculiaridades de los alumnos, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.
g) Residencias escolares:
- 1 Subalterno por centro y turno.
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.
- 2 Cuidadores diurnos.
h) Residencias escolares específicas:
- 1 Subalterno por centro.
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.
- Dadas las peculiaridades específicas de los alumnos residentes, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.
i) Guardería "Seis Cisnes":
- Dadas las peculiaridades de la guardería, sólo podrá prescindirse de un/a profesor/a.
Para que con los efectivos indicados pueda prestarse atención mínima a los alumnos usuarios de comedores, se servirá un menú de emergencia que cubrirá las necesidades mínimas de alimentación del alumnado.
DISPOSICION FINAL
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Sección del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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