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BOC Nº 022. Lunes 19 de Febrero de 1990 - 186

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

186 - DECRETO 6/1990, de 9 de enero, por el que se regulan los cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias, en su deseo de elevar el nivel de vida de nuestra región e incrementar la cualificación profesional de todos los ciudadanos, ante el reto que supondrá la puesta en vigor del Acta Unica Europea en los países de la Comunidad Económica, pone en marcha la celebración de cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, dirigidos a un amplio colectivo de personas, entre ellos los menores de 25 años en paro, los parados de larga duración, los minusválidos, etc.

El Gobierno de Canarias considera que el acceso del ciudadano a un puesto de trabajo digno es un hecho eminentemente social, en el que debe involucrarse a todos los agentes, tanto económicos como sociales. A través del presente Decreto se regula el desarrollo de estos Programas de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, estableciéndose las bases para que dichos agentes tengan una participación activa en el diseño y gestión de las acciones formativas que se desarrollen.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de enero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto, se considerará como Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, todas aquellas enseñanzas que, con carácter no reglado y una duración no inferior a 200 horas ni superior a 850, se impartan directamente por las distintas Consejerías y/o por las entidades y empresas colaboradoras, tendentes a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

Artículo 3.- Los asistentes a los cursos deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Menores de 25 años de edad, en situación de desempleo y que hayan superado la edad de la enseñanza obligatoria.

2.- Mayores de 25 años que figuren como desempleados en el I.N.E.M. y que lleven al menos un año de antigüedad como demandantes de empleo.

3.- Personas que habiendo ocupado un puesto de trabajo, lo hayan perdido o puedan perderlo como consecuencia de expedientes de regulación de empleo o de crisis de sus empresas.

4.- Quienes por carecer de titulación y cualificación suficientes puedan perder su puesto de trabajo, ante los cambios tecnológicos o como consecuencia de la libre circulación de mano de obra de los países comunitarios derivada del Acta Unica Europea.

5.- Minusválidos en situación de paro a quienes su minusvalía pudiera impedir la incorporación al mercado ordinario de trabajo.

6.- Mujeres en paro, que por sus propias circunstancias sociales y personales se encuentren en situación de infrarrepresentación, clara desigualdad y marginalidad.

Tendrán carácter preferente para asistencia a estos cursos, los demandantes de empleo con mayor tiempo de permanencia en la situación de paro, los de mayor carga familiar y los que hayan agotado la percepción del subsidio de desempleo.

Artículo 4.- Las personas que acrediten haber finalizado con aprovechamiento algún curso de Formación Ocupacional, tendrán preferencia para acogerse a las ayudas y subvenciones establecidas por el Gobierno de Canarias para el fomento de empleo.

Artículo 5.- Los cursos a impartir en cada ejercicio presupuestario serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Sociales que actuará como coordinadora de la Formación Técnico-Profesional, oída la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales. Una vez aprobada la programación anual de los cursos, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales dictará la Orden correspondiente para convocar a los interesados en participar en alguno de los cursos programados.

Dicha Orden incluirá el modelo de solicitud.

Artículo 6.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, procederá a la selección de los alumnos, oída, en su caso, la Consejería afectada por razón de la materia.

A tal efecto, en un plazo no superior a treinta días, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales dictará las resoluciones correspondientes, que expresarán de forma nominal los alumnos admitidos y los rechazados, con mención de las causas de exclusión de estos últimos.

Artículo 7.- Los cursos a que hace referencia este Decreto, podrán ser impartidos por órganos de las distintas Administraciones Públicas Canarias, Organizaciones Empresariales y Sindicales, entidades y empresas privadas que lo soliciten.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará periódicamente una convocatoria para la homologación de centros de Formación Técnico-Profesional Ocupacional, a la que podrán acudir todas aquellas instituciones, organizaciones, centros y empresas que lo deseen.

La citada Consejería, por medio de una Orden, establecerá los mecanismos de control y selección de los centros colaboradores, así como el procedimiento a seguir, y creará a tal efecto un Registro Especial.

Sin perjuicio de las atribuciones que el presente Decreto confiere a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias tendrán una activa participación en el desarrollo de los cursos de Formación Técnico-Profesional Ocupacional a impartir en la Comunidad Autónoma de Canarias, llevando a cabo una labor de gestión administrativa y económica, y de control de aquellos que por su naturaleza se encuadren en sus áreas de competencia.

Artículo 8.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes propondrá para su aprobación a la Comisión Interdepartamental de Asuntos Sociales los mecanismos y medios de control necesarios para la adaptación, seguimiento y evaluación de los distintos cursos a impartir en la Comunidad Autónoma de Canarias, según disponibilidades presupuestarias de cada momento.

Artículo 9.- La relación jurídica entre el Gobierno de Canarias, a través de sus distintas Consejerías, y los Entes colaboradores que impartan cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional se regirá:

1.- En cuanto a las distintas Administraciones Públicas Canarias, Organizaciones Empresariales y Sindicales, por un Convenio de Colaboración.

2.- En cuanto a las instituciones privadas, por contrato administrativo. DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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