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El Decreto 68/1986, de 18 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, encomienda a la Dirección General de Vivienda el ejercicio de determinadas funciones de gestión y ejecución en materia de vivienda.
La práctica administrativa aconseja, en aras de una mayor eficacia y desarrollo de los principios de celeridad y proximidad al administrado, profundizar en el proceso de descongestionar la toma de decisiones de este Centro Directivo en favor de las instancias territoriales, propiciando así una mayor rapidez en el despacho de los asuntos ordinarios de la Dirección General.
En base a ello, esta Dirección General de Vivienda
A C U E R D A:
1º.- Delegar en los Jefes de Servicio de Promoción Privada y Promoción Pública de la Dirección General de Vivienda, y respecto a su ámbito funcional y territorial de actuación, las siguientes funciones:
A) En materia de viviendas de protección oficial de promoción privada.
a) En relación al régimen de calificación:
1) Otorgar la calificación provisional de viviendas de protección oficial, procediendo, a tal fin, al examen jurídico administrativo de la documentación requerida con carácter general por el artículo 16 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, la exigida por la letra i) del artículo 79 para las promociones que se han de ejecutar por fases, y por el Real Decreto 2.076/1979, de 20 de julio, para las viviendas terminadas o en construcción que opten por acogerse al régimen de protección, pudiendo requerir a los interesados para la subsanación de los defectos detectados en la documentación aportada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 80 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
2) Conceder autorización para transmitir, por actos intervivos, la titularidad del expediente y la propiedad de los terrenos sobre los que haya de construirse o se construya un proyecto de "Viviendas de Protección Oficial" para el cual haya sido otorgada la calificación provisional de acuerdo con los requisitos del artº. 78 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
3) Prorrogar, en un máximo de la tercera parte de los inicialmente previstos, los plazos de iniciación y terminación de las obras, tanto en las viviendas de nueva construcción como en las rehabilitaciones acogidas a protección oficial, a instancia del promotor. 4) Advertir al promotor de las deficiencias constructivas o de cualquier otra índole que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva, a fin de que se proceda a la subsanación.
5) Extender las diligencias de rectificación o transmisión de las cédulas de calificación definitiva, en los casos determinados reglamentariamente.
b) En relación al régimen de uso y cesión de viviendas:
1) Autorizar ventas o arrendamientos de viviendas destinadas a minusválidos, promovidas privadamente, que no hayan podido ser adjudicadas.
2) Visar los contratos de compra-venta y de arrendamiento de viviendas, tanto de nueva construcción como rehabilitadas, acogidas a protección oficial.
3) Otorgar autorizaciones para obras de modificación, mejora y reforma de las viviendas de protección oficial, o de los edificios en que estén emplazados.
4) Aprobar los textos de publicidad de venta o arrendamiento de viviendas de protección oficial, y llevar el registro de publicidad para tales casos.
5) Comunicar mensualmente a la Dirección General de Bienestar Social la relación de proyectos calificados provisionalmente, que incluyan porcentajes de viviendas para minusválidos.
6) Autorizar la percepción de cantidades a cuenta en los términos fijados reglamentariamente para las viviendas de protección oficial.
B) En materia de viviendas de protección oficial de promoción pública.
1) Conceder autorización de subrogación mortis causa de los arrendamientos de viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma, cuando concurran los requisitos específicos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 3.148/1979 y los generales exigidos por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
C) En materia de vivienda libre.
1) La expedición de cédulas de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1.320/1979, de 10 de mayo, y 129/1985, de 23 de enero.
2) Conceder la autorización provisional de acometida de los servicios públicos de abastecimiento de agua y energía eléctrica domiciliaria, para consumo de la vivienda, en los términos establecidos en el Decreto 69/1985, de 15 de marzo. 3) Informar la construcción de viviendas y en relación a las normas mínimas de habitabilidad y restante normativa de obligada observancia.
D) En materia de disciplina y deshaucios.
1) Ordenar la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores y de las diligencias previas, en su caso, referentes a infracciones del régimen de viviendas de protección oficial, así como la resolución de las infracciones que supongan, presumiblemente, la comisión de faltas leves.
2) Ordenar, por los motivos reglamentariamente fijados, la iniciación y tramitación de los expedientes de deshaucio de las viviendas sometidas al régimen de protección oficial, propiedad de la Comunidad Autónoma y de los promotores a los que se refiere el artº. 141 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, así como su resolución cuando los hechos sean calificados inicialmente como falta leve.
3) Ejecutar las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores incoados por faltas leves, mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa establecidas en el artículo 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo imponer para tal fin multas coercitivas cuyo importe no supere el cincuenta por ciento de la cuantía de la multa impuesta como sanción, así como disponer la ejecución subsidiaria de las resoluciones recaídas, de conformidad con la naturaleza de la obligación impuesta.
4) La iniciación, tramitación y resolución de expedientes por deficiencias higiénico-sanitarias de acuerdo con el Decreto de 23 de noviembre de 1940.
5) Tramitar el deshaucio y, en su caso, lanzamiento de beneficiarios, ocupantes o arrendatarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios, sometidos al régimen de protección oficial, propiedad de la Comunidad Autónoma o de los promotores a que se refiere el artículo 141 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, por los motivos reglamentariamente fijados.
Artículo 2º.- Los actos que se dicten en virtud de las facultades delegadas, deben hacer constar expresamente tal circunstancia.
DISPOSICION FINAL
Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de fecha 18 de febrero de 1986 (B.O.C. nº 27, de 5.3.86).
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 1990.- El Director General de Vivienda, Rafael L. Pedrero Manchado.
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