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BOC Nº 018. Viernes 9 de Febrero de 1990 - 140

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

140 - DECRETO 20/1990, de 30 de enero, por el que se desarrollan los artículos 10.3 y 11 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

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El artículo 10.3 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, establece que el desarrollo de los programas de inversiones no especificados en los presupuestos podrá ser realizado por las Consejerías correspondientes, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

El artículo 11 de la citada Ley Territorial establece que el Gobierno aprobará el desarrollo de todas las inversiones regionalizadas, a propuesta del Consejero correspondiente, oída la Consejería de Hacienda y previo informe del Comité de Inversiones Públicas, debiendo comunicarse estas operaciones al Parlamento en el trimestre siguiente a su aprobación.

Dado que, en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la relación de proyectos citados en el anexo de Inversiones, tanto las inversiones reales como las transferencias de capital (capítulos 6 y 7, respectivamente, de los estados de gastos) tiene carácter vinculante respecto, entre otros, a su localización insular y aplicación presupuestaria, y conteniéndose en dicho anexo una serie de proyectos cuyas acciones concretas a ejecutar son de imposible determinación apriorística, se precisa su desagregación.

Igualmente, y dado que el artículo 11 se refiere a inversiones regionalizadas y por tanto su ejecución implica efectuar modificaciones de crédito de inversiones, reguladas con carácter general en el artículo 10 de la Ley, es necesario incluir en el presente Decreto su desarrollo.

Ello es así por la propia definición y metodología de los presupuestos por objetivos, donde los programas a ejecutar para la consecución de objetivos, se conceptúan como un sistema integrado de gestión económica.

Sin embargo, a la hora de concretar y materializar las acciones que amparan la ejecución de esos programas, se precisan una delimitación y detalle ajustados a las normas que se contienen en la Ley de Presupuestos.

De otra parte, a nadie se le escapan las implicaciones presupuestario-contables de la concreción de esas acciones que los estados de gastos y anexo consignan como bolsas regionalizadas, por lo que también han de someterse a las previsiones que, para la modificación de créditos para inversiones, contiene la propia Ley.

Con el fin, por un lado, de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 10.3 y 11 de la Ley de Presupuestos y, por otro, de unificar la doble tramitación administrativa que ello implica en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2 de dicha Ley, se precisa que el Gobierno establezca un único procedimiento en el que se aglutine y regule aquella tramitación.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Economía y Comercio y de Hacienda, y a propuesta de esta última, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de enero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Conforme a lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, el Gobierno aprobará el desarrollo de todas las inversiones regionalizadas, a propuesta del Consejero correspondiente, oída la Consejería de Hacienda y previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

2. El acuerdo de distribución contendrá, entre otros, la denominación del proyecto individualizado, su localización municipal, montante económico y, en su caso, proyección plurianual.

3. La ejecución de lo previsto en este artículo se adecuará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de distribución total o parcial se elaborará por la Consejería competente, debiéndose acompañar certificación de la Intervención Delegada acreditativa de la existencia de crédito e informe de ésta sobre dicho expediente.

b) La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, emitirá los informes previstos en los artículos 10.2 y 11 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

Asimismo, recabará el visto bueno de la Intervención General al informe de la Intervención Delegada, a que se alude en el apartado anterior.

En base a lo remitido e informado, dicho Centro Directivo elaborará la correspondiente propuesta de modificación presupuestaria, que se remitirá a la Consejería de Economía y Comercio para su informe por el Comité de Inversiones Públicas, en los términos que se establecen en los artículos 10.2 y 11 de la citada Ley.

c) Una vez informada por el Comité de Inversiones Públicas la propuesta del acuerdo de distribución y modificación presupuestaria, se remitirá a la Consejería de Hacienda para su elevación al Gobierno.

d) Acordada por el Gobierno la distribución y, en su caso, la correspondiente modificación presupuestaria, la Consejería de la Presidencia lo trasladará a la de Hacienda para su instrumentación y adecuación contable remitiendo, asimismo, la pertinente comunicación al Parlamento de Canarias.

4. Aquellas inversiones reales de carácter regional que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de municipalizar permanecerán en el nivel de desarrollo establecido en el anexo de Inversiones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

Tendrán la consideración de inversiones no susceptibles de municipalizar las relativas a incidencias de obras de todas las secciones, los suministros de mobiliario y material educativo de la sección presupuestaria de Educación, Cultura y Deportes y el Plan Trienal de Viviendas, que se adecuarán a lo establecido en la Memoria del Programa Presupuestario 431.A.

5. En las disposiciones que regulen la concesión de subvenciones de capital mediante convocatoria pública, corresponderá el otorgamiento definitivo al Consejero correspondiente por razón de la materia, sin perjuicio de su posterior conocimiento por el Consejo de Gobierno para su trámite parlamentario.

Artículo 2.- 1. Conforme a lo dispuesto en el artº. 10.3, el desarrollo de los programas de inversiones no especificados en los presentes presupuestos, podrá ser realizado por las Consejerías correspondientes, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

2. La ejecución de lo previsto en este artículo se adecuará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de municipalización de los proyectos insularizados se elaborará por la Consejería competente, debiéndose acompañar, además, de los preceptivos documentos contables (MC-201 y RC-301), de la certificación acreditativa de la existencia de créditos, y remitiéndose al Comité de Inversiones Públicas.

b) La Consejería de Economía y Comercio, a través del Comité de Inversiones Públicas, remitirá a la de Hacienda (Dirección General de Presupuesto y Gasto Público) la citada propuesta, acompañada del correspondiente informe.

c) En base a lo remitido e informado, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, una vez completada la documentación contable adjunta al expediente, dará traslado del mismo al Consejero de Hacienda para su resolución y, posteriormente, a la Intervención General para que proceda a su instrumentalización contable.

d) La Consejería de Hacienda dará cuenta trimestralmente al Parlamento de los proyectos a nivel insular que hayan sido objeto de municipalización. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 1, se faculta al Consejero de Hacienda para la resolución de aquellos casos que no estén recogidos en los mencionados apartados.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza a las Consejerías de Economía y Comercio, Hacienda y de la Presidencia para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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