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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, por la que se concede autorización definitiva para la instalación, apertura y funcionamiento de un casino de juego en Las Palmas de Gran Canaria y, en nombre del Ayuntamiento de la ciudad, el uso y explotación del inmueble propiedad municipal y de la actividad empresarial del Hotel Santa Catalina, publicada en el B.O.C. nº 6, de 12 de enero de 1990, se transcriben a continuación las siguientes correcciones:
- En la página 127, Resultando Noveno, apartado 5º, segunda columna, párrafo segundo, donde dice: "Que la renta se percibirá por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde el momento de la adjudicación del concurso", debe decir: "Que la renta se percibirá por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde el momento de la formalización del contrato de arrendamiento una vez adjudicado el concurso".
- En la página 129, segunda columna, párrafo segundo (anexo I, condición Octava), donde dice: "bar, restaurante, sala de estar, establecimientos de compras, sala de fiestas, sala de convenciones, sala de conciertos y exposiciones, aparcamientos y hotel de cinco estrellas", debe decir: "bar, restaurante, sala de estar, establecimientos de compras, sala para conciertos, exposiciones, convenciones y fiestas, aparcamientos y hotel de cinco estrellas".
- En la página 129, segunda columna, sexto párrafo (anexo I, condición Undécima), donde dice: "... salvo el hotel cuyo plazo de apertura será de veinte meses desde la notificación de la presente).", debe decir: "... salvo el hotel cuyo plazo de apertura será de veinte meses desde la notificación de la correspondiente licencia municipal de obras)."
- En la página 130, segunda columna, séptimo párrafo (anexo II, condición Quinta, 5ª.a), donde dice: "... desde el momento de la adjudicación del concurso", debe decir: "... desde el momento de la formalización del contrato de arrendamiento una vez adjudicado el concurso".
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