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BOC Nº 006. Viernes 12 de Enero de 1990 - 28

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

28 - ORDEN de 2 de enero de 1990, por la que se establece el procedimiento para la habilitación prevista en las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

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El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. del 20), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, exige, en su artículo 17, unas concretas titulaciones para poder optar a los puestos que se enumeran en el mismo. Las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta, referidas a los profesores de planes de estudios anteriores a 1967 que no cumplan ninguno de los requisitos específicos establecidos en el citado artículo, y a los de la primera a la novena promoción del Plan de 1967, prevén la habilitación de ambos grupos para el desempeño de determinados puestos.

La posibilidad de que un profesor pueda aspirar en un solo concurso a puestos de trabajo de distintas características, implica que se tenga que establecer el procedimiento adecuado para acreditar y reconocer los diferentes tipos de habilitación, tanto para la adscripción previa, que se llevará a cabo en los centros, como para participar en los concursos de traslados que se convoquen al amparo del Real Decreto mencionado. Por ello, debe garantizarse, de una parte, la fiabilidad del proceso con respeto a los derechos de cada uno de los profesores y, de otra, la racionalidad, claridad y agilidad del mismo.

En consecuencia, y a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimocuarta y en base a las atribuciones conferidas en la Disposición Final Sexta del Real Decreto citado, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Los profesores que hayan cursado estudios correspondientes a planes anteriores al de 1967, y no cumplan ninguno de los requisitos específicos que establece al artículo nº 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, podrán optar a que se les habilite para el desempeño de puestos de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana; de Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza; de Educación General Básica, Ciencias Sociales, siempre que hayan impartido estas enseñanzas tres cursos consecutivos o cinco discontinuos, a partir del curso 1970/71, tal y como se señala en la Disposición Final Tercera del citado Real Decreto.

Esta opción, que se considerará definitiva, habrá de hacerse necesariamente para una sola de las materias indicadas.

En este supuesto, aquellos que opten por alguno de estos puestos deberán acompañar a la solicitud, según el modelo que se inserta como anexo I, certificado del Director del centro, de la Inspección Educativa o declaración jurada del interesado.

En cualquier caso, se deberá aportar documentación acreditativa (título académico o certificación de estudios) de haber cursado estudios correspondientes a planes anteriores al de 1967, y copia del nombramiento como funcionario de carrera u otro documento del que se deduzca la fecha de la Orden de ingreso en el Cuerpo.

Segundo.- Los profesores de la primera a la novena promoción, ambas inclusive, del Plan de Estudios de 1967, que ingresaron en el Cuerpo por el sistema de acceso directo y los de las mismas promociones que ingresaron por concurso-oposición, que no se realizó por áreas, para el ejercicio de la opción que señala la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, deberán solicitar, siguiendo el modelo del anexo II, habilitación para el desempeño de puestos de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés; de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés; de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana; de Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y de Educación General Básica, Ciencias Sociales.

Estos profesores deberán acreditar, mediante copia del título o certificado de estudios debidamente compulsado, haber cursado dicho Plan y, en el caso de que se solicite certificación que habilite para impartir idioma moderno, deberán acompañar certificación de estudios que acredite haber cursado en la carrera el idioma por el que se opta. Asimismo, deberán aportar copia del nombramiento como funcionario de carrera u otro documento del que se deduzca la fecha de la Orden de ingreso en el Cuerpo.

Esta opción, que se considerará definitiva, habrá de hacerse necesariamente para una sola de las materias indicadas.

Tercero.- La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, tanto para la adscripción previa que se llevará a cabo en los centros, como para participar en los concursos de traslados, se acreditará por medio de certificación expedida por el Director Territorial conforme al modelo que, como anexo IV a la presente, se acompaña.

Cuarto.- A tal fin, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se hallen en cualquier situación administrativa y reúnan alguna de las titulaciones o se hallen en cualquiera de los supuestos a que alude el artº. 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, deberán solicitar la expedición de tal certificación con arreglo a lo que a continuación se dispone:

1.- Solicitud, según el modelo que figura como anexo III.

2.- A la solicitud, acompañarán copia cotejada de los títulos, diplomas y cuantos certificados y documentos puedan avalar su petición.

Con el fin de agilizar el procedimiento para la obtención de la habilitación y poder acreditar estar en posesión de los requisitos específicos del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, a que se refiere la presente Orden, y a estos únicos efectos, se autoriza a los Secretarios de los centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las peticiones de los profesores del centro, con los originales de los mismos. En tal supuesto, el Secretario de cada centro extenderá, en la copia del documento, la diligencia correspondiente. En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario será cotejada por el propio Director del centro.

En aquellos centros que no cuenten con Secretario, la facultad de cotejar se ejercerá por los Directores de los mismos, quienes para cotejar su propia documentación acudirán a la Dirección Territorial correspondiente.

En los centros que no cuenten con Director ni Secretario se deberá hacer el cotejo de los documentos en las dependencias de la Oficina Insular de Educación o en la Dirección Territorial correspondiente.

Los profesores de los centros públicos españoles en el extranjero solicitarán el cotejo de las copias que hayan de presentar, con sus originales, en las oficinas consulares en el país de su destino.

Los profesores que se encuentren en situación de servicio activo en centros privados, que inicialmente fueron centros en régimen de administración especial, realizarán los trámites que nos ocupan en las dependencias de la Dirección Territorial en cuyo ámbito radiquen aquéllos.

Los profesores adscritos a la función de inspección educativa, los que pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., y los que se encuentren en situación de servicios especiales, de excedencia o suspenso, solicitarán el cotejo de la Dirección Territorial en que radique el último destino que, como profesores de Educación General Básica, sirvieron.

Quinto.- Los profesores que accedieron al Cuerpo a través del concurso-oposición convocado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1974 (B.O.E. del 18), y que no puedan justificar el área o especialidad por la que ingresaron en la forma indicada anteriormente, lo harán mediante declaración jurada.

Sexto.- El mismo procedimiento señalado en el número anterior podrá ser utilizado, para hacer la opción Francés-Inglés, por los profesores que superaron cualquier concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Profesores de E.G.B. por el área de Filología, y en cuya Orden de aprobación no se especificó el idioma.

Séptimo.- Cada profesor podrá solicitar que se le certifique estar en posesión de todas las habilitaciones que justifique debidamente, con la excepción de los profesores de planes anteriores a 1967, a que alude el punto primero de la presente Orden.

Octavo.- Hasta la fecha de publicación de la presente Orden, los cursos de las distintas áreas o especialidades que darán lugar a habilitación son los relacionados en el anexo V, además de los publicados, en virtud de las respectivas Ordenes Ministeriales, en el Boletín Oficial del Estado de 8.11.89. Noveno.- Las solicitudes, según anexos anteriormente citados, dirigidas al Director Territorial de Educación en cuya demarcación radique el destino, podrán presentarse en la propia sede de la Dirección Territorial, en las Oficinas Insulares de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los profesores de los centros públicos españoles en el extranjero dirigirán la solicitud a la Dirección Territorial en que radique el último destino que desempeñaron.

Los profesores adscritos a la función de inspección educativa, los que pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, y los que se encuentren en situación de servicios especiales, de excedencia o suspenso, dirigirán su petición a la Dirección Territorial en que radique el último destino que, como profesores de Educación General Básica, sirvieron.

Décimo.- Las instancias se presentarán en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Para el estudio de los expedientes de solicitud, se constituirá en cada Dirección Territorial una comisión por cada mil solicitantes, integrada por los siguientes miembros:

- Un Presidente designado por la Dirección General de Personal.

- Tres profesores de E.G.B. de la provincia respectiva como Vocales.

- Un funcionario de la Dirección Territorial como Secretario.

Actuará, además, una Comisión Regional de Coordinación para resolver las dudas planteadas por las citadas comisiones. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Un Presidente, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Vocales: un Inspector educativo propuesto por el Inspector General y dos profesores de E.G.B. designados por el Director General de Personal.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designado por la Dirección General de Ordenación Educativa. A las distintas comisiones podrán asistir, en calidad de observadores, representantes sindicales de la correspondiente Junta de Personal, en número no superior a uno por Sindicato.

Duodécimo.- Cuando fuera preciso, la Comisión correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los documentos que correspondan.

Decimotercero.- Estudiadas las solicitudes, la Comisión correspondiente comunicará a los interesados la valoración que efectúa de la documentación aportada, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que manifiesten lo que estimen oportuno en relación con dicha valoración.

Decimocuarto.- Vistas las alegaciones formuladas, o transcurrido el plazo sin que los interesados hayan hecho alguna, por la Comisión correspondiente se elevará propuesta al Director Territorial, quien dictará resolución acreditativa de las habilitaciones reconocidas al interesado. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal.

Decimoquinto.- En base a la resolución citada en el número anterior, el Director Territorial extenderá una sola certificación por profesor solicitante, en la que se incluirán todas las habilitaciones a que tenga derecho, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo IV de esta Orden. Esta certificación incluirá, en todo caso, la habilitación para desempeñar puestos de los ciclos inicial y medio.

Estas certificaciones se expedirán en el periodo máximo de 60 días a partir de la finalización del plazo de solicitudes.

Decimosexto.- A los profesores que no soliciten la certificación, que en lo sucesivo será documento necesario para la adscripción y participar en los concursos de traslados, se les extenderá solamente la que posibilita para acceder a puestos de trabajo de los ciclos inicial y medio.

Decimoséptimo.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con una periodicidad no superior a dos años, abrirá nuevos plazos para la solicitud de reconocimiento y expedición de nuevas habilitaciones.

Decimoctavo.- La solicitud de reconocimiento y expedición de nuevas certificaciones de habilitación por titulaciones y situaciones adquiridas o sobrevenidas con posterioridad a esta Orden, o las no solicitadas en el plazo establecido en el punto décimo, se efectuará en las fechas que se establezcan en virtud del punto anterior.

Decimonoveno.- A los profesores que ingresen en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica con posterioridad a la publicación de la presente Orden, la Administración educativa les expedirá de oficio la certificación a que se refiere el número tercero, en la que constará la especialidad por la que ingresaron. Si estos profesores reunieran otros requisitos específicos de los señalados en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, podrán solicitar la correspondiente certificación, según lo establecido en el punto anterior.

Vigésimo.- Se faculta a la Dirección General de Personal para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Vigésimoprimero.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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