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BOC Nº 169. Miércoles 27 de Diciembre de 1989 - 1566

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1566 - ORDEN de 20 de noviembre de 1989, por la que se resuelve el recurso de reposición formu lado contra la Orden de 7 de marzo, que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Manuel Reyes Fuentes, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, contra la Orden Departamental de 7 de marzo, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989 (B.O.C. n° 45, de 31.3,89), Orden Departamental por la que, en base a las competencias establecidas en el art°. 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Exemo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria y se dispuso su inmediata entrada en vigor en los sectores concretados en el dispongo primero.

Resultando que, contra dicha Orden Departamental, el recurrente alega que la parcela sea clasificada como suelo urbano y se modifique su calificación actual de equipamiento deportivo por la de uso residencial.

Considerando que el Plan General de Ordenación Urbana recurrido clasifica dicho solar como urbano, la primera de las pretensiones esgrimidas en el escrito de recurso, sin duda, obedece a un error en la interpretación de las determinaciones del Plan.

Considerando que la revisión y modificación del uso y destino de dicho solar se realiza cuando los propietarios han incumplido sobradamente sus obligaciones edificatorias, por lo que de acuerdo con el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, la actuación urbanística no da lugar a indemnización.

Considerando que el sistema de gestión definido por el planeamiento es el de expropiación, el propietario obtendr el justiprecio conforme a las valoraciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión Urbanística, sin que pueda alegarse indefensión o arbitrariedad, siendo también rechazable la falta de justificación de la necesidad de ocupación y utilidad pública alegada, pues éstas son consustanciales a las determinaciones de los distintos instrumentos de Planeamiento.

Considerando que, con fecha 7 de julio de 1989, se dio audiencia al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que la resolución del presente recurso no exige el previo infonne de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 84.1.d) del Decreto de estructura org nica de la Consejería de la Presidencia, al no suscitarse cuestiones de Derecho distintas a las ya informadas con anterioridad.

Vistos los artículos 45 y 47, 103 y 105 de la Constitución; la Ley del Suelo en su Texto Refundido de 5 de abril de 1976, y los Reglamentos que la desarrollan; el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se confiere al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de los capítulos contemplados en el art°. 39.19 del Estatuto de Autonomía de Canarias y dem s Leyes Generales y Sectoriales de general aplicación.

En su virtud,

D 1 S P 0 N G O:

Desestimar el recurso interpuesto por D. Manuel Reyes Fuentes, en su propio nombre y en el de sus hermanos, contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

La presente Resolución agota la vía administrativa.

Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 1989.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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