Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 140. Viernes 20 de Octubre de 1989 - 944

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - I.C.A.P.

944 - RESOLUCION de 13 de octubre de 1989, por la que se convoca un curso de perfeccionamiento para funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Local.

Descargar en formato pdf

La Escuela y Centro de Estudios de Administración Local del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) convoca un curso de perfeccionamiento para funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- El curso de perfeccionamiento para funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Local se realizará en las dependencias del Ayuntamiento de La Laguna, en horario a determinar en función de los turnos que se establezcan según las necesidades del Servicio.

Segunda.- Las solicitudes para participar en el curso indicado deberán ser dirigidas al Iltmo. Sr. Director del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), según modelo adjunto, y presentadas en Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, Edificio de Usos Múltiples, planta 5L, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle de Bravo Murillo, 21-59, o en cualquiera de las oficinas indicadas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 1989.

Tercera.- El número de plazas será limitado por lo que, de exceder las solicitudes, se procederá a una selección atendiendo a los criterios de antigüedad de servicios prestados, superior titulación académica, y/o puesto de trabajo que desempeñen.

Cuarta.- Aquellos que sean admitidos al correspondiente curso, que serán notificados personalmente para que puedan acreditarlo a efectos de la oportuna licencia, deberán abonar, antes del inicio del curso, la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de matrícula de asistencia y 500 pesetas por expedición del certificado.

Quinta.- La asistencia a los diferentes turnos y periodos será determinada por los propios interesados en función de los horarios que se establezcan, escogiendo aquellos que mejor convengan a sus horarios libres de Servicios.

Sexta.- Se entiende, dada la condición previsible de los asistentes, que la disciplina de asistencia será asumida por ellos mismos y en lo que a cada uno se refiere. El I.C.A.P., no obstante, se reserva la facultad de verificar controles de asistencia, cuyos resultados podrán condicionar la entrega del Certificado final.

Santa Cruz de Tencrife, a 13 de octubre de 1989. El Director, Jaime F. Rodríguez-Arana Muñoz.

© Gobierno de Canarias