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BOC Nº 136. Viernes 13 de Octubre de 1989 - 1266

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1266 - ORDEN de 22 de septiembre de 1989, sobre tramitación de expedientes de gasto plurianual que requieran autorización del Gobierno.

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El art. 37.5 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1988, autoíiza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, modifique los porcentajes señalados en el apartado tres de dicho artículo, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados.

La Orden, de esta Consejería, de 20 de marzo de 1989, sobre tramitación de expedientes de modificaciones de crédito, establece en el capítulo IV, del título II, el procedimiento a seguir para los gastos de carácter plurianual que precisen la mencionada autorización del Gobierno.

Dicha Orden preceptúa en su art°. 21 que aquellos expedientes de autoiización de gastos plurianuales que precisen aprobación del Gobierno, requerirán infonne previo de la Intervención General, del Comité de Inversiones Públicas, así como de la Dirección General de Presupuestos y Gasto Público.

La experiencia adquiiida desde la entrada en vigor de las citadas nonnas aconseja desarrollar el procedimiento que ha de seguirse en la tramitación de los referidos expedientes de gasto plurianual.

Por ello, y en uso dc las atribuciones que me confiere la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canaiias,

D 1 S P 0 N G O: Artículo l°.- El infonne previo de la Intervención General al que se refiere el art9. 21 de la Orden de 20 de marzo de 1989, sobre tramitación de expedientes de modificación de crédito, deberá hacer mención expresa de la existencia de crédito en el ejercicio en el que se inicia el gasto plurianual, así como de la cobertura disponible, a nivel de concepto, en las distintas anualidades futuras a las que se imputa el citado gasto.

Por la Intervención Delegada correspondiente se procederá a contabilizar únicamente el documento contable que soporta la operación en el ejercicio corriente, aplazando la contabilización del documento de posteriores hasta la efectiva aprobación del gasto por el Gobierno.

Artículo 2°.- Los expedientes de gastos plurianuales que tengan su entrada en la respectiva intervención con posterioridad al 15 de septiembre y que superen los porcentajes señalados en el art°. 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, deberán ir acompafiados de informe de la Dirección General de Presupuestos y Gasto Público en el que se acredite que el gasto figura con dotación en el anteproyecto de presupuestos del ejercicio inmediato siguiente.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de sepúcmbre de 1989. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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