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Vista la Orden de 24 de septiembre de 1985, por la que se reconoce, con carácter provisional, la Denorninación Especffica "Tacoronte-Acentejo" y la Resolución de 26 de mayo de 1986, sobre la designación del Consejo Regulador Provisional de la Denominación Específica Tacoronte-Acentejo.
Visto el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canaíias, por el que se le concede a esta Comunidad Autónoma de Canañas la competencia exclusiva en mateiia de agricultura y ganadería, de acuerdo a la ordenación general de la economía estatal.
Visto el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de flinciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, cumplido el trámite de consulta previa a la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, que establece el punto B) I.c) de este Real Decreto.
Vista la propuesta del Di@ctor General de Producción Agraria y Comercialización y en virtud de las facultades otorgadas al Consejero por el artículo 32.c, Ley l/83, de 14 de abril del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el arlículo 8 del Decreto 9/88, de 19 de febrero, por la presente,
DISPONGO: Artículo l°.- Se reconoce la Denominación Específica "Tacoronte-Acentejo" aplicada a los vinos que cumplan en su producción, elaboración y comercialización lo dispuesto en el Reglamento de esta denominación y en la legislación vigente.
Artículo 2°.- Se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica "Tacoronte-Acentejo" y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado se presenta en el anexo de la presente Orden.
Artículo 3°.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para constituir su Consejo Regulador.
DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de este Depanmento 24 de septiembre de 1985, por la que se reconocía, con carácter provisional, la Denominación Específica "Tacoronte-Acentejo" y la Resolución de 26 de mayo de 1986, sobre la designación del Consejo Regulador Provisional de la Denominación Especfflca.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1989.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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