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En cumplimiento de lo ordenado en la Ley, citada a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 12 de septiembre de 1989,
D I S P O N G O: Artículo 1.- La Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica, sita en la ciudad de La Laguna, readscrita conforme al art. 2 de la Ley 5/1989, de Reorganización Universitaria de Canarias a la Universidad de La Laguna, comenzará el día 1 de octubre de 1989, a realizar sus funciones como centro dependiente de esta Universidad, en todos los aspectos administrativos y académicos.
Artículo 2.- El personal docente, administrativo y laboral que se relaciona en el anexo I pasará desde cl día 1 de octubre de 1989, a formar parte de las respectivas plantillas de la Universidad de La Laguna, con respeto de los derechos adquiridos. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria conferían a la legislación vigente, declarará en la situación que corresponda al personal funcionario que deje de prestar servicio en ella con motivo de la aplicación de la Ley 5/1989 al centro aquí indicado.
Artículo 3.- Los bienes de toda clase, afectos a los fines docentes, de investigación o administrativos en la referida Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica formarán parte, desde la fecha mencionada, del patrimonio de la Universidad de La Laguna.
Artículo 4.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hará entrega a la Universidad de La Laguna, en la citada fecha, de la documentación administrativa precisa para el normal funcionamiento de este centro.
Artículo 5.- La Universidad de La Laguna se subrogará, desde la citada fecha, en los derechos, deberes y acciones de toda naturaleza que hubieran sido contraídos en relación al centro a que se refiere este Decreto.
Artículo 6.- Una vez efectuadas las adaptaciones presupuestarias que exigen el cumplimiento de la integración de centros a que se refiere el presente Decreto, la Universidad de La Laguna, comunicará su resultado final al Gobierno de Canarias a los efectos de su consideración en la subvención a que se refiere el artículo 54.3.a) de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES ACCIDENTAL., Luis Hernández Pérez.
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