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En cumplimiento de lo ordenado en la Ley, citada a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes accidental y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 12 de septiembre de 1989,
D I S P O N G O: Artículo 1.- La Escuela Universitaria del Profesorado de Enseñanza General Básica, sita en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, readscrita conforme al art. 2 de la Ley 5/1989, de Reorganización Universitaria de Canarias a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, comenzará el día 1 de octubre de 1989, a realizar sus funciones como centro dependiente de esta Universidad, en todos los aspectos administrativos y académicos.
Artículo 2.- El personal docente, administrativo y laboral que se relaciona en el anexo I pasará, desde el día 1 de octubre de 1989, a formar parte de las respectivas plantillas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con respeto de los derechos adquiridos.
La Universidad de La Laguna, conforme a la legislación vigente, declarará en la situación que corresponda al personal funcionario que deje de prestar servicio en ella con motivo de la aplicación de la Ley 5/1989 al centro aquí indicado.
Artículo 3.- Los bienes de toda clase, afectos a los fines docentes, de investigación o administrativos en la referida Escuela Universitaria del Profesorado de Enseñanza General Básica formarán parte, desde la fecha mencionada, del patrimonio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 4.- La Universidad de La Laguna hará entrega a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la citada fecha, de la documentación administrativa precisa para el normal funcionamiento de este centro.
Artículo 5.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se subrogará, desde la citada fecha, en los derechos, deberes y acciones de toda naturaleza que hubieran sido contraídos en relación al centro a que se refiere este Decreto.
Artículo 6.- Una vez efectuadas las adaptaciones presupuestarias que exigen el cumplimiento de la integración de centros a que se refiere el presente Decreto, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, comunicará su resultado final al Gobierno de Canarias a los efectos de su consideración en la subvención a que se refiere el artículo 54.3.a) de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de reforma Universitaria.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES ACCIDENTAL, Luis Hernández Pérez.
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