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En coherencia con lo expuesto, los centros de ense anzas medias que participan en la experimentaciòn se regir_n, adem_s de por las normas que se dicten con caracter general para los centros de EE.MM., por las complementarias recogidas a continuaciòn.
1.- Constituciòn de grupos.
1.1.-Los grupos de primero de Bachillerato General que cada centro puede establecer vendr_ determinado por el n_mero de solicitudes para recibir este tipo de ense anzas. No obstante, no deben ser superiores a tres, cantidad suficiente para poder antender las necesidades previstas. si a_n existiesen aspirantes, se recabar_ de la Direcciòn General de Ordenaciòn Educativa autorizaciòn para aumentar ese tope. dicha peticiòn, en su caso, vendr_ refrendada por las justificaciones que se estimen oprtunasï
1.2.- Una vez determinado el n_mero de grupos, se proceder_ a colocar prioritariamente a los alumnos procedentes de centros experimentales de E.G.B.. Si el total de solicitudes excediese delcupo de alumnos que cada dentro tiene autorizado, se realizar_, en presencia de una comisiòn de padres, un sorteo para adjudicar las restantes plazas . Los solicitantes que hayan obtenido un puesto primero de Bachillerato General se adscribir_n a los curso primero de B.U.P. o de F.P. 1, seg_n proceda.
1.3.- Concluida la matrìcula, - mes de septiembtre - se convocar_ a los padres de los alunmnos que acceden por primera vez al curso y se les informar_ de las caracterìsticas del Plan Experimental.
Cada padre tendr_ que expresar formalmente su conformidad para que su hijo curse este tipo de ense anzas. El Equipo Directivo arbitrar_ la fòrmula que considere m_s apropiada para cumplir con este requisito.
1.4.- El n_mero de alumnos de primero de los grupos experimentales no podr_ exceder de treinta. En los cursos siguientes, podr_ sobrepasarse este n_mero, previa autorizaciòn de la Direcciòn General de Ordenaciòn Educativa , a solicitud del centro.
2.- Confecciòn de horariosï
2.1.- El horario de los dos cursos de Bachirerato General se ajustar_ al siguiente mòdulo. AREA INSTRUMENTAL.
Primero Segundo Horas
Lengua y Lit. Espa olas 4 4 " Matem_ticas 3 4 " Idioma Moderno 3 3 " Educaciòn Fìsica 2 2 " Educ. Para la Convivencia 2 - " Religiòn optativa para el alumno 2 2 "
AREA DE CIENCIAS DE LA MATERIA Y EL HOMBRE.
Primero Segundo Horas
Ciencias Experimentales 4 4 " Ciencias Sociales 3 3 " Area Tecnològica 4 4 " Area Artìstica 4 4 " Inform_tica - 2 " A disposiciòn del centro 1 - "
2.1.1.- El primer curso, y dentro del Area Artìstica, la expresiòn Gr_fico Pl_stica ser_ impartida por profesores de Dibujo y la M_sica por los profesores del correspondiente seminario. El horario asignado al _rea ser_ distribuido equitativamente entre las dos materias que la integran.
2.2.- El horario de los Bachilleratos superiores se atendr_ al especificado en el anexo I de la Orden de 17 de diciembre de 1986, por la que se autoriza la realizaciòn de experiencias dentro del Segundo ciclo de Ense anzas Secundarias ( B.O.C.A.C. n 157, de 31 de diciembre).
2.3.- Haciendo uso de las horas a disposiciòn del centro, Sste podr_ ofertar talleres ( Fundamenteo de dise o, Fotografìa, Cer_mica, Cine , Teatro, etc.) o pr_ticas de actividades interdisciplinarias para el Bachillerato General. Para su establecimiento se requiere:
- Con car_cter general, que exista un mìnimo de 15 alumnos intresados en la ctividad propuesta. Cualquier modificaciòn de esta norma debe ser autorizada por la Direcciòn de Ordenaciòn Educativa.
-Disponga el centro para el desarrollo de la actividad del profesorado suficiente y con la adecuada preparaciòn.
- Posea equipamiento, materiales e instalaciones necesarias.
2.3.1.- Adem_s, el centro habr_ de presentar en la Direcciòn General de Ordenaciòn Educativa, antes de finalizar la primera quincena de septiembre, un proyecto que contemple los contenidos, metodologìa y actividades a desarrollar.
2.3.2.- La consejerìa de Educaciòn, Cultura y Deportes estudiar_ inmediatamente los proyectos presentados y, si procede, autorizar_ su imparticiòn.
2.3.3.- Estas actividades, acogidas al uso de las horas disponibles para el centro, quedar_n adscritas, seg_n contenido, alguna de las _reas o materias rese adas en el horario expuesto, con el fin que el Coordinador correspondiente pueda asesorar en su ejecuciòn y evaluar su eficacia.
2.3.4.- Si el centro no ofertara actividades para las horas de libre disposiciòn o la Consejerìa de Educaciòn, Cultura y Deportes desestimara las propuestas por no reunir los requisitos citados, esta Direcciòn General , con el equipo educativo del centro, estudiarìa el empleo dede las horas mencionadas.
2.3.5.- Igual procedimiento se ha de seguir para el establecimiento de Talleres en el Bachillerato Superior
2.4.- En la confeccoiòn de los horarios del centro, se estar_ dispiuesto en las resoluciones de 15 de julio de 1989 para centros de Bachillerato y de Formaciòn Profesional, respectivamente. No obstante, podr_ fijarse dos horas seguidas de clase en Ciencias Experimentales y en las _reas Tecnològica y Artìstica.
2.5.- Los Jefes de Estudio dejar_n libre toda actividad uuna tarde a la semana a los profesores y alumnos del experimetal, para que todos los que participen en la reforma puedan asistir al seminario intercentros u otra convocatoria relacionada con el proceso experimental.
2.5.1. Se tendr_ en cuenta, a los efectos del punto anterior, que los dìas fijados ser_n.
- Fuerteventura, los jueves. - Gran Canaria, los martes. - Lanzarote , los miSrcoles. - Tenerife, los lunes.
2.5.2.- De cada una de estas reuniones se levantar_ Acta en la que se consignar_, adem_s de los temas tratados y las conclusiones a las que se hayan llegado, una relaciòn de los profesores presentes y ausentes. Esta relaciòn se remitir_ inmendiatemente despuSs de la reuniòn al Jefe de Estudios del centro correspondiente por los responsables de cada una de las reuniones: Coordinador del centro Coordinador del gabinete, etc. De aquellas reuniones de car_cter disciplinar, se levantar_ , asimismo,Acta por parte del profesor que el Coordinador designe.Una copia de la misma se entregar_ al jefe de estudio y otra al seminario correspondiente para su inclusiòn en el Libro de Actas del mismo.
3.- Horario de los profesores.
3.1.- El profesorado de grupos experimentales se regir_ por lo que dispone en las resoluciones de 15 de julio ya citadas. No obstante, las caracterìsticas de la experimentaciòn aconsejan ciertos matizaciones.
3.2..- El n_mero de horas de docencia directa a los alumnos no podr_ exceder de 18.
3.2.1.- Elecciòn de horario: trendr_n prioridad, dado su caracter experimental, para impartir materias de su especialidad en el Bachillerato General, los profesores que hubiesen impartido materias en este Ciclo en cursos anteriores, independientes del centro de procedencia. En los Bachilleratos Superiores, tendr_n preferencia a la hora de elegir el horario, aquellos profesores que hayan impartido clases en estos Bachilleratos o en el Primer Ciclo (Bachillerato General). En caso de existir varios profesores que coincidan en lo rese adpo,elgir_ primero el que tenga el N_mero de Registro de Personal m_s bajo.
3.3.- Las horas de permanencia en el centro de los profesores de grupos experimentales se dedicar_n a:
- Reuniones del seminario. - Reuniones convocadas por el Coordinador de Centro. - Reuniones convocadas por los Coorrdinadores del Gabinete. - Atenciòn a los padres. - Guardias ( estrictamente si se precisa para completar las necesidades del centro).
3.4.- Con el fin de coordinar y analizar las diferentes experiencias y propiciar los debates necesarios para proponer acciones a realizar, modificaciones de programas, intercambios de experiencias, ayuda a los que la demandan, etc. en cada una isla se reunir_n los profesores quellevan cursos experimentales por nivel o niveles, seg_n proceda. Actuar_n de moderadores los asesores que se nombren, excepto cuando estS presente el Coordinador del Gabinete.
3.5.- Los Asesores de islas trabajar_n conjuntamente con los Coordinadores del Gabinete y bajo las orientaciones de estos, en el seguimiento de cada materia o _rea, aportando y enviando al Gabinete informaciòn de todas y cada una de las experiencias que se vayan realizando en su zona, las propuestas que el profesorado elabore, las sugerencias de modificaciones a los planes previstos, las introducciones que se desean implantar en el curriculum y cuantas tareas relacionadas con la Reforma deseen acomenter tanto el asesor como el profesorado. Adem_s, procurar_ asesorar y orientar, dentro de sus posibilidades, al profesorado.
3.6.- Se establecer_ un calendario de reuniones, que tendr_ que contar con la aprobaciòn del Coordinador del Gabinete de cada _rea o disciplina, y que debe ser conocido por el profesorado al comienzo del curso escolar. De cada reuniòn se levantar_ Acta, de acuerdo con lo especificado en el punto 2.5.2. de esta Resoluciòn.
3.7.- En los centros donde se imparten Ense anzas Experimentales, existir_ un coordinador de centro, elegido por y entre los profesores qu impartan alguna materia en esta modalidad, seg_n los criterios que al efecto establezca este colectivo.
3.8.- Las funciones Coordinador del Centro son: a) Ser interlocutor habitual entre el colectivo de profesores que realiza la experiencia y los distintos Servicios de la Administraciòn Educativa.
b)Convocar y coordinar las reuniones de los equipos experimentales y las planificaciones interdisciplinarias.
En estas reuniones se abordar_n, entre otros, los siguientes temas: programaciòn conjunta, elaboraciòn de encuestas, asuntos a tratar periòdicamente con los padres.
De estas reuniones, el Coordinador levantar_ Acta seg_n se especifica en el punto 2.5.2. de esta Resoluciòn.
c) Coordinar las distintas salidas del centro por parte de los alumnos del experimental, procurando que se produzcan en dìas distintos y que los objetivos perseguidos incidan en m_s de una disciplina. En cualquier caso , elaborar_n con el equipo educativo un calendario de visitas con menciòn de sus objetivos y lo remitir_n a esta Direcciòn General de Ordenaciòn Educativa antes del 31 de octubre.
d) Proponer al equipo directivo del centro, para su incorporaciòn al Plan Anual de Actividades, que habr_ de ser aprovado por el Consejo Escolar, todas aquellas actividades que se puedan llevar a cabo en colaboraciòn con los organismos locales y empresas.
e) Canjalizar todos los servicios de prSstramos y adquisiciòn de material que los profesores participantes en este proceso recaben de los centros recursos. Asimismo, responsabilizarse de que se cumplan los plazos de devoluciones y los acuerdos a que se llegue con los centros citados.
f) Proponer al Secretario, para su inclusiòn en el Presupuesto General del Centro la distribuciòn de la asignaciòn adicional recibida para afrontar los gastos generados por la participaciòn en el proceso experimental.
g)Facilitar el material elaborado en las distintas _reas a los centros interesados y no implicados en la reforma.
h) Redactar, para su inclusiòn en la memoria de Final de Curso, el capìtulo correspondiente a la experimentaciòn , tras recabar la informaciòn oportuna del profesorado que lleva la experiencia.
Y) Participar en las reuniones del equipo Directivo cuando se traten temas relacionados con la experimentaciòn.
4.- Tutorias
4.1.- La importancia del trabajo en equipo de los profesores que imparten clase a un grupo en relaciòn con los objetivos generales del ciclo, precisa que la figura del tutor adquiera un significado especial, cuya incidencia debe proyectarse en un trabajo eficaz de coordinaciòn.
De ahì que para garantizar el seguimiento y evaluaciòn de esta tarea, se aconseje la elecciòn del profesor m_s idòneo que contar_, en todo caso, con las preatciones de asesoramiento del Coordinador correspondiente.
4.2.- Los profesores tutores de grupos experimentales tendr_n un descuento en su horario de dos horas lectivas.
5.- Evaluaciones.
5.1.- En los Bachilleratos Experimentales se celebrar_n cuatro sesiones de evaluaciòn. Las fechas de estas sesiones se comunicar_n al jefe de Estudios y el calendario ser_ enviado a esta Direcciòn General para su aprobaciòn definitiva.
5.2.- La direcciòn General de Ordenaciòn Educativa establecer_ el asesoramiento que proceda en orden a la evaluaciòn de los objetivos generales del ciclo.No obstante, las sesiones de evaluaciòn de los grupos experimentales se realizar_n conforme a lo dispuesto en la Resoluciòn del 11 de noviembre de 1985 de la direcciòn General de Ense anzas Medias (B.O.E: 24 de enero de 1986 ) cuyos aspectos m_s relevantes se resumen a continuaciòn:
a) El proceso de evaluaciòn habr_ que plantearlo como un seguimiento no sòlo del rendimiento del alumno, sino tambiSn de la labor del profesor, con el objeto de introducir los elementos correctores seg_n convenga.
B) Los educativos tendr_n la obligaciòn de informar a padres y alumnos acerca del aprovechamiento acadSmico de estos, asì como del grado de optimizaciòn de su proceso educativo. A tal fin, dispondr_n de las fichas de tutorìa en donde se reflejar_n los correspondientes datos y valoraciones.
C) En cada una de las cuatro sesiones, se eval_a simultaneamente el grado de consecuciòn alcanzado por los alumnos respecto a los objetivos especìficos de las diversas materias y tambiSn en relaciòn con los objetivos comunes que se pretenden conseguir a travSs de aquéllos.
5.3. Para los aspectos generales se remite a las Resoluciones de 15 de julio, citadas con anterioridad.
6.- Certificaciones, actas, convalidaciones.
6.1. La Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 11 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 24 de enero de 1986) resulta, en sus apartados VII, VIII y IX, de especial interés para los Secretarios de los centros, ya que en ellos se establece la documentación a utilizar para los alumnos de las Enseñanzas Experimentales.
6.2. Las fichas de tutoría serán confeccionadas por los respectivos centros, según el modelo que figura en el anexo I de la ya mencionada Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias.
6.3. Las certificaciones que los centros públicos de Enseñanzas Medias expidan a los alumnos que hubieran seguido algún curso de este Plan Experimental, recogerán todas las calificaciones a que hace referencia el modelo de acta aprobado en la mencionada Resolición, incluidos de Consejo de Promoción de curso del Equipo Educativo y la decisión paterna. Será preceptiva la referencia expresa a la equivalencia de estos estudios con los de Bachillerato y Formación Profesional, establecida por la Orden de 30 de septiembre de 1983 (B.O.E. de 4 de octubre) desarrollada por la Resolución a que se viene haciendo referencia.
6.4. Cuando un alumno que haya seguido algún curso de Plan desee incorporarse a otro centro en que se imparta este mismo Plan, se procedrá al traslado de su expediente académico, conforme al cual podrá ser inscrito en el curso que le corresponda.
Si un alumno de este Plan manifiesta su deseo de incorporarse al Plan regulado de Bachillerato o Formación Profesional en un centro distinto de aquél en que viene recibiendo las Enseñanzas Experimentales, deberá presentar el correspondiente certificado de estudios y se le abrirá el correspondiente expediente académico propio de Bachillerato o Formación Profesional.
En el caso de querer continuar los estudios del Plan Ordianrio en el mismo centro, el procedimiento de apertura de expediente será el mismo, pero el certificado de sus estudios experimentales se sustituirá por una diligencia en la que constará la convalidación que corresponda.
Todas las cuestiones relacionadas con la evaluación, calificación y convalidación de las enseñanzas del 2° ciclo, está recogidas en la Resolución de 27 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 5 de febrero de 1986) de la Dirección General de Enseñanzas Medias y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 20 de mayo de 1988 (B.O.C. de 10 de junio).
7.- Seguimiento y evaluación de la experiencia.
7.1. La tarea de los profesores y el equipo directivo de los centros, dado el carácter experimental que tiene la Reforma, no finaliza en el trabajo realizado durante el curso. Es imprescindible que cada centro aporte elementos de juicio que permitan reafirmar las orientaciones o directrices formuladas como hipótesis de partida o por el contrario introducir las correcciones a que haya lugar a la luz de las valoraciones que se produzcan. En cada centro se establecerá el procedimiento que permita la recogida de todas aquellas sugerencias o valoraciones que los distintos mienbros de la Comunidad Educativa quieran aportar . Una síntesis de esta información se remitirá al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y Reformas Educativas de esta Dirección General.
7.2. A los efectos señalados en el apartado anterior, los Coordinadores de los Centros Experimentales redactarán una Memoria sobre el desarrollo de la experiencia en la que expondrán las sugerencias que se estimen convenientes para el progresivo perfeccionamiento de las Enseñanzas Experimentales. Esta Memoria será incorporada por el Director a la Memoria Final de Curso del Centro.
7.3. No obstante lo dispuesto en el apartado 7.2, los Directores de los Centros, los Coordiandores y los profesores implicados en la experiencia solicitarán su colaboración a esta Dirección General en las pruebas de seguimento externo a los alumnos y en la recogida de cuantos datos permitan el estudio y valoración del proceso experimental.
8.- Módulos profesionales.
8.1. El profesorado de los Módulos profesionales se regirá por las normas generales que para el profesorado de la Reforma están especificadas en esta Resolución.
8.2. El tutor del Módulo tendrá una reducción de 6 horas lectivas para atender las necesidades de los alumnos del mismo, tanto a nivel de centro como en las ralaciones con las empresas. 9.- Difusión de la presente Resolución.
Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de la presente Resolución sea conocido por todos los sectores que constituyen la Comunidad Educativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1989.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.
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