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BOC Nº 109. Lunes 14 de Agosto de 1989 - 1048

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

1048 - ORDEN de 2 de agosto de 1989, por la que se regula la concesión de subvencioiles a las Organizaciones Profesionales Agrarias.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias realizan dentro del marco de sus diferentes institutos y como actividades propias, funciones de representación económica y social, junto con una labor educativa y de divulgación en el sector agrario.

Por ello visto el Decreto 9/88, de 19 de febrero, Modificación de la Estructura y Denominación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Decreto 200/85, de 15 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente y a propuesta del Secretario General Técnico,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- 1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá otorgar subvenciones anuales, para sus propios fines, a las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, a tal efecto la Consejería de Agricultura y Pesca habilitará la correspondiente partida en los Presupuestos anuales en su Programa 711.A.

2. Dichas subvenciones serán otorgadas ,atendiendo a criterios objetivos tales como: número de afiliados, implantación geográfica y actividades desarrolladas.

Artículo 2°.- Las entidades interesadas en la subvención, presentarán la correspondiente solicitud, anualmente, antes del 30 de mayo ante la Consejería de Agricultura y Pesca acompañada de los siguientes documentos:

a) Acuerdo del órgano de Gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención. b) Con carácter único, la primera solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la legalidad de la constitución y los Estatutos o Reglamentos por los que se rige. Igualmente el número de afiliados y su implantación geográfica.

Cualquier variación en los datos antedichos deberán ser comunicados a la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION TRANSITORIA

El periodo de presentación de solicitudes durante el ejercicio de 1989, será do un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1986 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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