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El artículo 95 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, establece que en las obras de construcción de este tipo de viviendas deberá existir un libro debidamente foliado, sellado y diligenciado, con el fin de anotar las visitas de inspección de los Técnicos y Ayudantes de la Dirección Facultativa y las órdenes que éstos den para la debida ejecución de las obras.
Paralelamente, el Decreto 462/1971, dispuso en su artículo 4, que en toda obra de edificación será obligatorio el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que los Técnicos deberán reseñar las incidencia, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, previniéndose en su artículo siguiente que en las obras de Promoción Privada la certificación y el certificado final de obra no podrán ser visados por los Colegios Profesionales sin la presentación simultánea del Libro de Ordenes y Asistencias debidamente cumplimentado.
Por órdenes del entonces Ministro de la Vivienda, de 19 de mayo de 1970, y de 9 de junio de 197 1, se regularon, respectivamente, las características de los referidos Libros, aprobándose sus modelos.
Al objeto de lograr una mejor adecuación en formato y por razones de homogeneidad administrativa se considera conveniente establecer un único modelo de nuevo formato del Libro de Ordenes y Asistencias para todas aquellas obras de edificación, competencia de los Arquitectos, Aparejadores o Arquitectos Técnicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud,
D I S P 0 N G 0:
Artículo Primero.- En toda obra de edificación será obligatorio el Libro de Ordenes y Asistencias en el que los Técnicos Superior y Medio deberán reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra. Dicho libro será facilitado, sellado y diligenciado por la Administración Pública Canaria competente, si se tratara de Obras de Promoción Pública o sometidas a algún régimen de protección oficial, o por el Colegio Profesional que haya extendido el visado del Proyecto Técnico correspondiente, en el caso de edificaciones de promoción libre.
Artículo Segundo.- El Libro de Ordenes y Asistencias, cuyo modelo es el que figura como anexo a la presente Orden, estará en todo momento en la obra a disposición del Arquitecto Director y del Aparejador o Arquitecto Técnico de la misma, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan en su desarrollo.
Artículo Tercero.- Cada asistencia, orden o instrucción deberá ser extendida en la hoja correspondiente con indicación de la fecha en que tenga lugar y la firma del Arquitecto Director, Aparejador o Arquitecto Técnico y la del "enterado" del constructor, técnico o encargado que, en su caso, le represente. Uno de los ejemplares, una vez cumplimentado en la forma expresada en el artículo anterior, quedará formando parte del Libro. Las dos copias restantes se separarán de Libro y quedarán en poder del Arquitecto Director de la obra y del Aparejador o Arquitecto Técnico, respectivamente.
Artículo Cuarto.- El Libro, debidamente cumplimentado, deberá presentarse al finalizar las obras en la Administración Pública Canaria competente o, en su caso, en los Colegios Profesionales, juntamente con la certificación y certificado final de obra, sin cuyo requisito no podrán ser visados estos documentos.
Artículo Quinto.- En las obras de edificación de Viviendas de Protección Oficial se observarán las siguientes particularidades:
a) Las órdenes dictadas por el Arquitecto Director y el Aparejador o Arquitecto Técnico de la obra tendrán la misma obligatoriedad que las contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. A tal efecto, el contratista podrá recabar de dichos facultativos la consignación escrita en el Libro de cuantas órdenes verbales dicten.
b) El Libro de Ordenes y Asistencias podrá en cualquier momento ser inspeccionado por los facultativos de la Administración Pública Canaria competente o de los correspondientes Servicios del Gobierno de Canarias.
e) El Libro, con sus ejemplares cumplimentados, deberá acompañarse necesariamente por el promotor a la solicitud de calificación definitiva y, una vez otorgada ésta, se archivará en el Servicio Territorial correspondiente.
Artículo Sexto.- El Libro objeto de la presente Orden se facilitará a los interesados, previo pago de la tasa correspondiente, en las dependencias de la Administración Pública Canaria correspondiente o, en su caso, en los Colegios Profesionales respectivos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las obras que se encuentren en fase de ejecución a la entrada en vigor de la presente Orden, y que ya cuenten con Libro de Ordenes y Asistencias, o de Ordenes y Visitas continuarán conservando hasta su conclusión el Libro que les hubiera sido expedido.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
A la entrada en vigor de esta Orden, no serán de aplicación en Canarias las Disposiciones estatales que refiriéndose a la misma materia contradigan o se opongan a la presente norma.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 1989.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1989.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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