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BOC Nº 098. Miércoles 19 de Julio de 1989 - 910

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

910 - DECRETO 160/1989, de 6 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de "Estación depuradora de aguas residuales Barranco Seco 11 y emisario submarino del Teatro, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria".

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Examinando el expediente administrativo tramitado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de "Estación depuradora de aguas residuales Barranco Seco II y emisario submarino del Teatro, término municipal de Las Palmas de Gran Canaiia (isla de Gran Canaria)" y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1°.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia una vez realizadas las obras de acuerdo con el proyecto aprobado técnicamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 1 1 de mayo de 1989.

2°.- La obra en cuestión figura en el Programa de la Dirección General de Aguas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma dc Canarias para el presente ejercicio según Ley 311989, dc 24 de febrero.

3°.- Se ha oído a los titulares de los derechos y bienes afectados por la expropiación no habiéndose presentado reclamación alguna.

Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de julio de 1989,

D I S P 0 N G O: Uno.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de "Estación depuradora de aguas residuales Barranco Seco 11 y emisario submarino del Teatro, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (isla de Gran Canaria)".

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS Ildefonso Chacón Negrín.

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