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BOC Nº 098. Miércoles 19 de Julio de 1989 - 908

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

908 - ORDEN de 10 de julio de 1989, por la que se convocan ayudas para la financiación de gastos de inversión en centros docentes concertados.

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La Disposición Adicional Novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.371/1985, de 18 de diciembre, establece que, sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de gastos de inversión relativos a instalaciones y equipos escolares, siempre que se trate de centros que, reuniendo los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto: Primero.- Convocar la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de gastos de inversión en centros docentes concertados.

Segundo.- El importe total a distribuir por este concepto es de 250.000.000 de pesetas, pudiendo concederse hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas por ayuda y centro docente.

Tercero.- Los centros solicitantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

3.1. Ser centro concertado en la fecha de presentación de la solicitud y estar situado en el ámbito geográfico de administración de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 3.2. Responder a iniciativas de carácter cooperativo o similar significado social.

Cuarto.- Las solicitudes de ayudas se efectuarán en instancia ajustada al modelo que figura en la presente Orden (anexo), que se encontrará a disposición de los centros docentes en las Direcciones Territoriales de Educación. Se acompañará a la instancia la documentación que se especifica a continuación:

4.1. Justificante de que la ayuda se solicita para atender deudas contraídas por inversiones realizadas en el centro, anteriores al inicio del curso escolar 1988/89 (documentación acreditativa del préstamo concedido y de la fecha de concesión, de la aplicación del mismo y de la cantidad actual pendiente de reintegro), o bien, proyecto de inversiones para obras de mejora derivadas de necesidades imperiosas que redunden en una mejora de la calidad de enseñanza.

4.2. Compromiso de dedicar la totalidad de la ayuda solicitada a la reducción o cancelación de las deudas contraídas por el motivo señalado o, en el caso alternativo, compromiso de aplicar la ayuda al proyecto de inversión presentado.

Quinto.- Las instancias y documentos, debidamente cumplimentados, se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Los Directores Territoriales remitirán las solicitudes recibidas, acompañadas del informe correspondiente, en un plazo no superior a cinco días, a la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- La Dirección General dc Promoción Educativa, estudiadas las solicitudes recibidas, previo informe de la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la resolución de la concesión de las ayudas, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

6. I. La calidad del servicio educativo que prestan los centros solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la participación del centro en planes o programas de renovación pedagógica.

6.2. La cuantía de la deuda viva acreditada en el momento de la solicitud o, alternativamente, el interés del proyecto de inversión presentado.

6.3. Solicitar la ayuda para obras realizadas o proyectadas con la finalidad de obtener la clasificación definitiva en zonas con necesidades de escolarización.

6.4. Que la iniciativa del centro responda a un proyecto cooperativo o de similar significación social.

6.5. No haber tenido acceso a ayudas de capital de la Administración del Estado en los últimos cinco años.

Séptimo.- La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá la relación de los centros beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas. Contra tales resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación.

Octavo.- Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa adoptar las medidas oportunas para hacer efectivas a los centros seleccionados, las cantidades que se les adjudiquen en concepto de ayuda.

Noveno.- Los centros beneficiarios de ayudas para obras ya realizadas presentarán ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de libramiento de las ayudas concedidas, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud, en cantidad igual a la ayuda otorgada por esta Consejería.

Los centros beneficiarios de ayudas para atender proyectos de inversiones presentarán ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de libramiento de la ayuda concedida, las facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas, acreditativas de la inversión realizada en una cuantía nunca inferior a la subvención concedida. Las Unidades Técnicas de Construcción y Equipamiento de las Direcciones Territoriales de Educación verificarán la realización de la inversión acreditada.

Si, transcurridos los plazos mencionados, no se presentase la documentación exigida, la Dirección General de Promoción Educativa podrá ordenar el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, deban exigirse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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