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BOC Nº 098. Miércoles 19 de Julio de 1989 - 905

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de La Presidencia

905 - ORDEN de 17 de julio de 1989, por la que se convocan pruebay selectivas para ingreso en la Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Cuerpo Superior de Administradores) de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 36/1989, de 16 de marzo (B.O.C. del 29) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1989, modificado por el Decreto 4211989, de 6 de abril (B.O.C. del 13) resulta procedente convocar las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en el artículo 33 del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional aprobado por Real Decreto 2.617/85, de 9 de diciembre, que en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas a la indicada escala se estima el más adecuado para la selección por los tumos de acceso libre y de promoción intema. En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el art°. 6.2. i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala mencionada, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA Primera.- a) Se convocan pruebas selectivas para cubrir cincuenta y siete (57) plazas de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Cuerpo Superior de Administradores) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A), por los tumos de promoción interna, al que corresponden veintiocho (28) plazas, y de acceso libre, al que corresponden las restantes veintinueve (29) plazas, de las cuales dos (2) se reservan para aspirantes con minusvalfa en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

La selección se efectuará por cl sistema de concurso-oposición en ambos tumos.

b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los tumos, se estará a lo que dispone el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.

Las plazas reservadas para aspirantes con minusvalía que no sean cubiertas por los mismos, podrán serlo por aspirantes del turno libre que superen las pruebas.

c) Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción intema tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el art°. 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria.

d) Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno o reserva.

c) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, Real Decreto 2.617/85, de 9 de diciembre, y por las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Para la promoción interna. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a cualquier Cuerpo o Escala, del grupo B, de la Administración de esta Comunidad Autónoma, o venir prestando en ésta servicios con carácter no temporal y pertenecer a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, clasificados en el grupo B, y ser tales servicios los propios de dichos Cuerpos o Escalas.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en alguno de dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70178, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.

C) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de dichas tareas o funciones se acreditará en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Para poder acogerse a la reserva para minusválidos a que se refiere la base anterior, los aspirantes a dicha reserva deberán tener reconocidos, por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33%, además de la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones.

D) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo cumplirse los demás requisitos el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deseen tomar parte en las pruebas convocadas deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se inserta como anexo 1, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Hamilton, c/ La Marina n° 7, 1°, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de esta Consejería y sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n., en Las Palmas de Gran Canaria y Avda. de Anaga, n° 35, en Santa Cruz de Tenerife. Los aspirantes afectados por minusvalías indicarán en la instancia la incapacidad de que están afectados y posibles adaptaciones de tiempo y medios.

b) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado c) siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

Además deberá presentar, c:

1°) Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, certificación acreditativa de la compatibilidad y, además, cuando se acogieran a la reserva para minusválidos, certificación acreditativa del grado de incapacidad o minusvalfa, a que se refiere el apartado C) de la base anterior. Dichas certificaciones habrán de ser expedidas por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

2°) Los aspirantes por el turno de promoción interna, copia fehaciente del título administrativo, o certificado del nombramiento de funcionario de alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en la base segunda, B), a), anterior, y, en su caso, certificación acreditativa de venir prestando servicios como funcionarios en dichos Cuerpos o Escalas en la Administración de esta Comunidad Autónoma, así como del acto administrativo de reconocimiento de servicios previos.

c) El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será el de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos podrán presentarse en la Dirección General dc la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en cl art°'. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/85, de 19 de abril.

c) Los derechos de examen se Fijan en mil quinientas (1.500) pesetas y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, a nombre de Consejería de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, "derechos de examen". También podrán satisfacerse los derechos de examen mediante giro a favor de dicha Dirección General, acompañando resguardo a la instancia.

Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art° 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de la primera parte del ejercicio de la oposición. Dichas listas certificadas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de información en los Edificios de Usos Múltiples antes citados, durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la antedicha resolución y, transcurrido el mismo se incorporarán al expediente con diligencia de haber quedado expuestas al público durante el indicado plazo.

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución, contra la que podrá interponerse recurso de reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, será determinante de los plazos a efectos de recurso.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo indicado que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base segunda, quedarán incluidos en el turno libre si reunieren los requisitos de carácter general, sin perjuicio del recurso procedente.

Los aspirantes excluidos de la reserva de minusválidos que no acrediten en el plazo antes señalado que están afectados de incapacidad en grado igual o superior al 33%, quedarán incluidos en el turno libre general si hubieran acreditado la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes tareas o funciones.

Quinta.- Tribunal calificador.- Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente.- Titular y suplente: lltmo. Sr. Director General de la Función Pública y un alto cargo con titulación universitaria superior que se designe.

Vocal 1°.- Titular y suplente: funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogados del Estado o de la carrera judicial con categoría de Magistrado.

Vocal 2°- Titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales o a la de Administradores Financieros y Tributarios.

Vocal 3°.- Titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales o a la de Administradores Financieros y Tributarios.

Vocal-Secretario.- Titular y suplente: funcionarios dc carrera de Cuerpos docentes universitarios, de áreas jurídicas o económicas.

La designación de los miembros del Tribunal se efectuará por Orden de esta Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos dc asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. La resolución del Tribunal haciendo uso de tal facultad se publicará en cl Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, por lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio antes de dicha celebración.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal, y en su caso los asesores especialistas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dictas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría 1, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 53/1988, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/88, de 22 de julio, y en el Decreto 35/1989, de 2 de marzo. Asimismo, los colaboradores podrán percibir indemnizaciones si hubiera lugar a ello de conformidad con dichas normas.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y dc las personas asistentes a las mismas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art° 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Tales normas son aplicables, en su caso, a los asesores especialistas.

Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición para ambos turnos.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera podrán pasar a la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden lineal de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- La oposición constará de un ejercicio con tres partes obligatorias para todos los aspirantes.

Primera parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo 'test" de respuestas alternativas sobre el grupo de materias generales comprendidas en el temario aprobado por Orden de 13 de agosto de 1988 (B.O.C. del 17).

Segunda parte: de carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, dos supuestos, elegidos por el aspirante de entre cuatro propuestos por el Tribunal, relativos a las materias específicas comprendidas en el temario mencionado. Los aspirantes podrán utilizar en esta parte textos legales y repertorios legislativos que no contengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudencias. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Tercera parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo de cuarenta y cinco minutos, un tema de materias específicas comprendido en el temario antes citado, elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos por el Tribunal y determinados al azar.

Los aspirantes darán lectura de su ejercicio ante el Tribunal en sesión pública.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de tres (3) puntos para la primera parte, de cuatro (4) puntos para la segunda, y de tres (3) puntos para la tercera, debiendo obtenerse como mínimo para superar el ejercicio cinco (5) puntos en total. Serán eliminados de la oposición los aspirantes que obtengan cero puntos en cualquier parte del ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.

A) Turno de promoción intema.- A los aspirantes admitidos al turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al siguiente baremo:

1.- Antigüedad.- La antigüedad del funcionario en los cuerpos que se mencionan en el apartado B) de la base segunda de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,9 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,6 puntos/año), computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos cuerpos en que se hubiera efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/78, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.- Puesto de trabajo.- Según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe, mediante nombramiento que no tenga carácter temporal, el día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

- Hasta el nivel 16, 1 punto; además, por cada unidad de nivel que exceda del nivel 16, 0,1 puntos, hasta un máximo total de 1,9 puntos por este concepto.

- Si el aspirante estuviera en la fecha de publicación desempeñando un puesto de trabajo con carácter temporal y no tuviera reservado un puesto obtenido mediante nombramiento indefinido, se computará el nivel del último desempeñado con este carácter y, en su defecto, el nivel 16.

3.- Cursos. Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del grupo B, sobre Administración Pública, Informática o materias financieras y tributarias, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local, Escuela de la Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales, o cualquier otro Centro de Formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una valoración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos en otro caso, con un máximo total de 0,2 puntos.

Turno de acceso libre.- A los aspirantes admitidos en turno de acceso libre que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo, con el límite máximo total de cuatro (4) puntos.

1.- Experiencia en la Administración Pública. Se valorará la adquirida por el aspirante, como funcionario no eventual, mediante el desempeño de puestos con funciones propias de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios. Si ha desempeñado alternativamente puestos con funciones de dicha Escala y de la de Administradores Generales, se valorarán conjuntamente todos los servicios prestados en ellos y el aspirante optará entre hacerlos valer como méritos en la presente convocatoria o en la de pruebas selectivas para ingreso en la Escala citada en último lugar convocadas por Orden de esta Consejería de esta misma fecha. La experiencia así computada se valorará en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma, o asumido o seleccionado por la misma: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con el límite máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones Públicas, en supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior: 0,02 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 0,75 puntos.

c) La experiencia sólo se valorará por uno sólo de los dos apartados anteriores.

2.- Por haber superado pruebas selectivas para plazas, Cuerpos o Escalas de la Junta de Canarias o de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con funciones integradas en las Escalas del Cuerpo Superior de Administradores: 2 puntos.

3.- Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 1 punto.

- Por cada título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente o Actuario Mercantil: 0,25 puntos.

- Por otras Licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0,15 puntos, cada una.

- Por cada "Diplomatura" o tres cursos completos de los correspondientes estudios de Derecho, Ciéncias Económicas, Empresariales o Graduado Social: 0,15 puntos, cada una.

- Por otras "Diplomaturas" o títulos universitarios de grado medio: 0, 1 0 puntos, cada una.

No se valorarán el titulo académico o estudios necesarios para concurrir a estas pruebas exigidos como requisito según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.

4.- Cursos.

Por haber participado en cursos de especialización profesional en Centros Oficiales, sobre Administración Pública, Informática o sobre materias financieras y tributarias, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local, Escuela de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025 en otro caso, con un máximo total de 0,25 puntos.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:

a) Darán comienzo por la primera parte del ejercicio de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo de la primera parte del ejercicio, que en todo caso no podrá celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

b) En su caso, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989 (B.O.E. del 16), el orden de actuación de los aspirantes en las diversas partes del ejercicio se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "H" y, en su defecto, por las letras siguientes.

c) Los aspirantes serán convocados para cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El llamamiento para la segunda y tercera partes del ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la anterior, así como en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Centrales de Información con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la práctica del mismo.

d) Los aspirantes deberán concurrir a las diversas partes del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.

e) En la práctica de las diversas partes del ejercicio de la oposición, cuando lo permitan las características de las mismas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección y calificación de las mismas, la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.

l) La calificación de cada parte del ejercicio se obtendrá dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, por el número de miembros asistentes.

g) El Tribunal velará por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

h) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera a), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Décima.- Las listas de aspirantes presentados a cada parte del ejercicio de la oposición con la debida separación para cada turno y opción, y con las puntuaciones obtenidas, se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.

Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la tercera parte del ejercicio, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Los aspirantes por el turno de promoción intema deberán acreditar la antigüedad y puesto de trabajo ocupado mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo 11, que será expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejerfa o Departamento en que viniera prestando servicios.

Los aspirantes por el turno de acceso libre deberán acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo 111, que se expedirá por los órganos antes citados o por las Jefaturas de Personal correspondientes.

La titulación y estudios académicos, invocados como méritos, y los cursos deberán ser acreditados mediante documentos fehacientes.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo dc diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas relacionadas en la base tercera.

Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal hará pública en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información, listas por cada turno con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase dc concurso así como la obtenida en fase de oposición, y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes en cada turno.

Decimotercera.- A la vista de los resultados finales, y aplicado en su caso el acrecimiento de tumos, el Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base anterior relaciones de aspirantes seleccionados por cada turno, por orden de puntuación y que, como máximo, será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aún cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados seleccionados.

Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública.

Decimoquinta.- Los aspirantes seleccionados y propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, A), d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía que en la presente convocatoria hubieran acreditado la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones, solamente vendrán obligados a presentar certificado médico acreditativo dc no padecer enfermedades que impidan dichas funciones.

Declaración jurada o promesa dc no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para cl desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción y quienes ya tuvieran la condición dc funcionarios de carrera solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.

Decimosexta.- Los aspirantes seleccionados, que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Cuerpo Superior de Administradores) de la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de esta Consejería u rgano delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoséptima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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