Por Resoluci n del Director General de Aguas de la Consejer a de Obras P·blicas, Vivienda y Aguas, de fecha 14 de junio de 1989, se ha autorizado la prßctica del deslinde del Barranco de Balos en el tramo comprendido entre la carretera de Aguimes a la Era del Card n y su confluencia con el Barranco de Corralillos, en los t rminos municipales de Agüimes y Santa Luc a de Tirajana.
Este Servicio Hidrßulico, hace saber que por medio del presente anuncio, que se va a proceder a las operaciones del deslinde, concediendo un plazo de 30 d as contados desde el siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial de Canarias para que durante el mismo, puedan presentar por escrito todas aquellas personas que se consideren perjudicadas, en especial los due±os de los terrenos colindantes y fronteros, las reclamaciones que estimen pertinentes en su derecho y todos los datos o aclaraciones que juzquen oportunos para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se refiere al terreno que invadan las mßximas crecidas ordinarias de los barrancos, en el tramo indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 1989.-El Jefe del Servicio, Juan C. Ibrahim Perera.
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