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Istmos. Sres.: debido a la existencia de excedentes de oferta de conserva de sardinas (sardina pilchardus), en las industrias de fabricación de la provincia de Gran Canaria, como consecuencia de la situación económica y competitividad de la misma frente a ofertas de estos países, se estableció una línea de apoyo a a las operaciones de exportación de conservas procedentes de barcos registrados en el Archipiélago Canario y elaboradas en la isla de Lanzarote.
A tal fin, se publicó la Orden de 22 de febrero de 1989, que a su vez mantenía las medidas adoptadas por las Ordenes de 4 de mayo de 1987 y 30 de junio de 1988, y por la que se establecían estímulos a la exportación de conservas de sardinas durante el ejercicio 1989, pudiendo acogerse a estas ayudas las Organizaciones de Productores y Empresas que realicen operaciones de exportación a países no comprendidos dentro del ámbito de la C.E.E.
El artículo 4' de la mencionada Orden determinaba la ayuda a percibir por la entidad exportadora, disponiendo en su punto 1.a) para las exportaciones de Angola un precio indicativo de 3.317 pesetas/caja, conteniendo las mismas I00 latas en un formato RR-125 y equiparándolo a lo estipulado para los países del Este de Europa. Sin embargo, para las exportaciones al resto de los países del continente africano el precio era de 2.890 pesetas/caja.
La experiencia adquirida desde la promulgación de las anteriores Ordenes citadas y el momento especial del mercado de exportación de conservas de sardina a Angola hace aconsejable la modificación del precio indicativo para las operaciones realizadas a este país, unificándolo al resto de los países del continente africano.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 2, 3 y 2.6 de la Ley 33/1980, a propuesta del FROM, dispongo:
Artículo único.- Se modifica el artículo 4', punto 1.a) de la Orden de 22 de febrero de 1989, por la que se establecen estímulos a la exportación de conservas de sardina de las Islas Canarias, quedando redactado de la siguiente manera:
11 a) Para exportaciones a Angola, el precio indicativo se establece en 2.890 pesetas/caja".
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos
Madrid, a 14 de junio de 1989.
ROMERO HERRERA Istmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Director General de Ordenación Pesquera, Directora General de Relaciones Pesqueras internacionales y Presidenta del FROM.
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