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El Decreto 138/89, de 1 de junio (B.O.C. n° 79, de 12 de junio), establece un sistema de compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías en Canarias, con vigencia durante el ejercicio económico de 1989, para lo que se ha previsto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma la cantidad de noventa y cinco millones de pesetas.
La Disposición Final Primera del mismo atribuye a esta Consejería la facultad de dictar las normas que procedan para el desarrollo de aquel Decreto.
En su virtud,
D I S P O N G O: Artículo 1°.- Se entender n como beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el Decreto 138/89, de 1 de junio, los receptores o remitentes de las mercancías que acrediten haber abonado el transporte.
Las Cooperativas disfrutaran de la bonificación especial que se contempla en el mismo Decreto.
Artículo 2°.- Los posibles beneficiarios solicitantes de las bonificaciones establecidas en el Decreto citado, deber n presentar la documentación acreditativa del transporte efectuado mediante instancia, cuyo modelo oficial ser facilitado en las oficinas referidas en los p rrafos siguientes, así como el impreso de relación de envíos.
- En El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, las solicitudes, acompañadas de la documentación, se presentaran en las respectivas Administraciones Territoriales Insulares de Hacienda.
- En Gran Canaria y Tenerife se dirigir n a la Dirección General de Transportes.
- Asimismo, podr n presentarse en los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/85, dc 19 de abril.
Las instancias a que se refiere este artículo deber n ir acompañadas dc la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tal como establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987.
- Relación de los envíos remitidos presentada en el modelo oficial citado en el p rrafo anterior, certificada por la Naviera Transportista o Compañía Aérea Transportista, así como la factura del transporte.
Artículo 3°.- Las solicitudes se presentar n en los lugares establecidos en el artículo anterior, como m ximo, durante los dos meses siguientes a aquél en que se haya realizado el transporte.
Una vez recibidas las solicitudes, la Consejería de Turismo y Transportes abonar , previa comprobación de la documentación aportada, la subvención que corresponda en el plazo de los treinta días siguientes a aquél en el cual se haya efectuado la solicitud.
Artículo 4°.- El régimen de subvenciones que establece esta Orden se regir por lo previsto en la misma y por la normativa territorial vigente en materia de subvenciones, en cuanto a lo que se refiere a las responsabilidades que puedan derivarse del fraude en el que puedan incurrir los perceptores de las subvenciones establecidas.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias v tendr electos económicos desde el día 1 de enero de 1989.
Las Palmas de Gran Canarias 14 (le junio dc 1989. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.
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