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BOC Nº 093. Viernes 7 de Julio de 1989 - 833

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

833 - ORDEN de 14 de junio de 1989, por la que se establece el calendario escolar para el curso 1989-90.

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Dada la necesidad de establecer con la suficiente antelación el calendario escolar que deberá regir durante el curso 1989-90, he dispuesto lo siguiente:

Primero.- Durante el curso escolar 1989-90 tendrán la consideración de periodos de vacaciones:

- Navidad: del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 7 al 15 de abril, ambos inclusive.

Segundo.- Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la Legislación de Trabajo, tendrán la consideración de días festivos además de los dos de fiesta local, conforme a lo establecido por el Decreto 5/1989, de 1 1 de enero (IB.O.C. n' 9, de 16 de enero), los siguientes:

Para el año 1989:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.

- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Para el año 1990:

- 19 de marzo: San José.

- 30 de mayo: Día de Canarias.

- 14 de junio: Corpus Christi.

No obstante, en los días festivos anteriormente especificados, correspondientes al año 1990, se estará a lo que disponga al respecto el Gobiemo de Canarias.

Tercero.- Además de los días señalados en el dispositivo anterior, tienen la consideración de festivos los siguientes:

- San Antonio María Claret, para las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que se celebrará el último viernes del mes de octubre.

- San José de Calasanz, para Preescolar y Educación General Básica, que se celebrará el último viernes del mes de noviembre.

- Santo Tomás de Aquino y San Juan Bosco, para Bachillerato y Formación Profesional, respectivamente, que se celebrarán el último viernes del mes de enero.

Cuarto.- Las actividades ordinarias del curso escolar terminarán el 30 de junio de 1990.

Quinto.- Los centros no podrán fijar otros días festivos que los citados en los apartados anteriores, salvo expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Las peticiones, previa aprobación de las mismas por el Consejo Escolar del Centro, deberán tramitarse con una antelación de al menos dos meses antes de producirse la alteración solicitada.

Sexto.- Este calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible.

Séptimo.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes tanto de carácter público como privado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octavo.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas Resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Novena.- Esta Orden entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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