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Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Ensanche y mejora de firme y alumbrado. Carretera C822, de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, p.k. 1,7 al IO,O. Tramo Los Gladiolos-El Tablero", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
l) La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia una vez realizadas por las obras de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado técnicamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 12 de enero de 1989.
2) Las obras en cuestión figuran en el programa de la Dirección General de Obras Públicas.
3) Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Canarias n-' 23, de fecha 13 de febrero de 1989, y por exposición al público en tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de La Laguna, no habiéndose recibido ninguna reclamación.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de junio de 1989,
SE ACUERDA: Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de "Ensanche y mejora de firme y alumbrado. Carretera C822, de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, p.k. 1,7 al IO,O. Tramo: Los Gladiolos-El Tablero", aprobado técnicamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 12 de enero de 1989.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declaran, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobiemo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, en su caso. Y contra su desestimación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación si ésta fuero expresa o de un año desde su interposición si no lo fuera expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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