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BOC Nº 089. Viernes 30 de Junio de 1989 - 791

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de La Presidencia

791 - RESOLUCION de 26 de mayo de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes para el curso 1989190 en el programa de Residencias Escolares, de pendiente de la Consejería de Educación, Cul tura y Deportes.

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Previéndose la existencia de plazas vacantes para el curso 1989/90 en el programa de Residencias Escolares, dependiente de esta Consejería, de conformnidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes (B.O.C.A.C. del 26 de mayo) y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General,

RESUELVE: Convocar concurso público dc méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, las plazas que procedan con arreglo a las siguientes bases:

I. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRAN- TES. Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de E.G.B., con destino para el curso 1989/90 cn centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

11. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACION A PRESENTAR. Quienes deseen tomar parte cn esta convocatoria deberán presentar:

1.- Instancia dirigida al Director General de Personal confonne al modelo del anexo 1, que se acompaña a esta Resolución, debiendo utilizar fotocopias de dicho modelo, relacionando, por orden de preferencia, aquellas plazas de su interés, estén vacantes o no, y que aparecen anunciadas en la presente convocatoria.

Las solicitudes no pueden presentarse con tachaduras ni señales de borrador; estarán a su vez cerradas con una X.

2.- Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente considerándose hasta el 31 de agosto de 1989. Se considera año de servicio el tiempo superior a seis meses e inferior a doce meses.

3.- Presentar un proyecto de trabajo para llevar a cabo en la zona de influencia del centro que se solicita. El proyecto deberá contener:

a) Título del proyecto y relación del profesorado que lo presenta.

b) Currículum: determinación de la zona de actuación, el tipo de población destinataria del proyecto, caracterización socio-económica y escolar. Objetivos y actividades fundamentales a desarrollar. Criterios de evaluación. Colaboración elo implicación en el proyecto de profesores, asociaciones, instituciones, centros culturales o sociales. Organización interna y distribución del trabajo. Infraestructura y material disponible. La Comisión Seleccionadora podrá convocar para defensa del proyecto a la totalidad de los autores en una entrevista con la Comisión Seleccionadora del programa.

HI. PLAZAS QUE SE CONVOCAN. Las plazas a cubrir, numeradas, figuran en el anexo Il.

IV. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Resolución, y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y la convocatoria por la que participa; deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares dc la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las dependencias públicas contempladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

VI. LISTAS PROVISIONALES DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS.

En las Direcciones Territoriales y OFicinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales de adjudicación de plazas así como las listas ordenadas de participantes con expresión de la puntuación obtenida según el baremo establecido en la base XV, de esta convocatoria, y, en su caso, los motivos de exclusión.

Vfl. RECLAMACIONES.

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra la lista ordenada de participantes referida en el apartado VI, será de 5 días hábiles a partir de su publicación.

Vlll. LISTAS DEFINITIVAS DE PARTICIPANTES Y DE ADIUDICACION DE PLAZAS. Resueltas las reclamaciones presentadas, y en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y en el Boletín Oficial de Canarias:

- La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación con expresión de la plaza asignada. - Las estimaciones y desestimaciones a las reclamaciones presentadas. - La lista de excluidos con expresión de los motivos.

Quienes por haber participado en más de una convocatoria de comisiones de servicio para el curso 1989/90 hubieran obtenido dos o más plazas deberán comunicar a la Dirección General de Personal su opción por una de ellas en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva más reciente. En caso contrario, se le adjudicará de oficio una de las mismas. Una vez publicada la adjudicación definitiva, la renuncia a la plaza obtenida deberá solicitarse mediante instancia al Director General de Personal, el cual resolverá.

Aquellas plazas que resultaran vacantes, bien por no reunir los participantes los requisitos exigidos o por haber presentado su renuncia, se cubrirán mediante la adscripción por un solo curso, de acuerdo con las normas que dicte al respecto la Dirección General de Personal.

IX. FECHA DE TOMA DE POSESION. La fecha de toma de posesión en la plaza de destino en comisión de servicio se realizará el 1 de septiembre de 1989, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, y que deberán justificarlo con certificación del Director de dicho centro. La toma de posesión se hará ante el correspondiente Director del Centro de Residencias Escolares.

Por la publicación de las listas definitivas en el Boletín Olicial de Canarias quedan notificados los interesados y los Organos Oficiales afectados.

El Inspector Educativo de la zona y los Directores Escolares estarán obligados a no admitir profesores en comisión de servicio, si no existe constancia de la misma.

X. PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION DE SERVI- CIO. La comisión de servicio tendrá vigencia durante el curso escolar 1989/90.

La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de la comisión de servicio en el programa siempre que el interesado solicite una continuación en el mismo.

Tanto la vigencia del nombramiento como las condiciones para una posible prórroga, estarán supeditadas a las características de cada convocatoria.

XI. CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LAS PLAZAS. Las plazas adjudicadas lo serán por estricto orden de puntuación según las listas a que se refiere el apartado 8.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la base 15 de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por el tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera docente, y si aún persistiese el empate por el número de Registro de Personal.

Xll. COMISION SELECCIONADORA.

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa. - Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Promoción Educativa. - Un funcionario de la Dirección General de Personal. - Dos miembros del Programa de Residencias Escolares propuesto por la Dirección General de Promoción Educativa, actuando el más moderno en el escaIafón del Cuerpo de Profesores de E.G.B. como Secretario, salvo acuerdo de la Comisión para que dicho cargo recaiga en otro miembro de esta Comisión.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime conveniente, con voz pero sin voto.

XIH. COMPETENCIAS DE LA COMISION SELECCIONA- DORA. A.- Valorar los méritos de los concursantes.

B.- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo estipulado.

C.- Atender las reclamaciones elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal.

D.- Confeccionar las listas de excluidos con expresión de los motivos.

XIV. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPI- RANTES NOMBRADOS. Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las nonnas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el programa de Residencias Escolares y el funcionamiento de los centros correspondientes, percibiendo las retribuciones que correspondan al cuerpo de pertenencia.

XV. BAREMO DE VALORACION. I. Expeiriencia docente.

a) Por cada curso escolar en centros de E.G.B. (hasta un máximo de 10 puntos). Serán certificados por la Dirección Territorial correspondiente, 1 punto.

b) Por cada curso escolar en Antigu@s Escuela-v, de Hogar o Internados, (hasta un nláximo de 10 puntos). Serán certificados por la Dirección General de Promoción Educativa, 1 punto.

c) Por proyectos aprobados y desarrollados en Residencias Escolares, por cada curso escolar, 0,25 puntos, (hasta un máximo de 2 puntos). Serán certificados por la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por participación en seminarios, encuentros, jomadas, cursillos, relacionados con la Residencia Escolar (hasta un máximo de 5 puntos).

- De 30 horas y menos de 100 horas de duración: 0,5 puntos. - De 100 horas y menos de 400 horas de duración: 1 punto. - De 400 o más horas de duración: 2 puntos.

3. Proyecto.

Por la idoneidad del proyecto de acuerdo con las características específicas de la Educación Compensatoria, y la plaza a cubrir por el mismo, hasta un máximo de 4 puntos.

Se garantizará la presencia de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública Docente, de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley Territorial 211987 (Boletín Oficial de Canarias de 3 de abril de 1987).

En caso de alterarse los plazos aludidos en la presente convocatoria se hará público.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrati- VO. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1989.- El Director General de Personal, Fernando Hemández Guarch.

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