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Se pone en conocimiento de las asociaciones profesionales y público en general que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Ten-estres, y demás disposiciones complementarias relacionadas con el visado anual de las autorizaciones de transporte, esta Dirección General ha dispuesto:
1.- El visado de autorizaciones de transporte, correspondiente al año 1989, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
1.1. Las solicitudes de visado de las autotizaciones de transporte, clases VD, VR, VT, VTC, VPC, VF y VS, se presentarán ante el órgano competente, en el plazo improrrogable comprendido entre el 15 de junio y 25 de julio del actual.
1.2. La solicitud del visado se realizará mediante la presentación del impreso correspondiente que se facilitará en las dependencias de esta Consejería, debidamente cumplimentado, acompañándose la siguiente documentación:
a) Original dcl Permiso de Circulación dcl vchículo expedido a nombre del titular o titulares de la autorización. b) Original de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, en la que conste hallarse vigente el reconocimiento (ITV) o, en su defecto, certificado acreditativo de tal extremo. c) Fotocopia de la tarjeta visado de 1987.
2.- La realización del visado, de I&s autorizaciones de transporte, quedará condicionada a la acreditación del pago de las sanciones pecuniarias impuestas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás disposiciones complementarias, por resolución definitiva en vía administrativa.
3.- El plazo de visado de las autorizaciones de otras clases de tarjeta se anunciará públicamente con antelación suficiente a la realización del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 1989.- El Director General de Transportes, p.s., el Jefe del Servicio de Ordenación de los Transportes, Pablo Abreu Pérez.
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