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La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, eriimarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.
Delimitado por Decreto 60/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular en su dimensión funcional, el presente la completa especifícando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Pmsidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su mwiión de 1 de junio de 1989,
D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, ll, III y IV, que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendr n efectividad a partir del dfa 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la mateíialización del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el manter miento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionarniento que tuvieran con anterioiidad al traspaso.
Artículo 3.- Los créditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo 11 ser n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejerfa de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Sección 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaiias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remitan a dicha Consejería por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias los oportunos cerúficados de retención de créditos.
La transferencia efectiva realizar, a cada Cabildo insular, ser el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de las tasas afectas a la competencia transferida, previsto y no recaudado.
Artículo 4.- Las plazas vacantes objeto de transferencia no podr n ser cubiertas por el Cabildo, hasta que se resuelva la Oferta de Empleo Público de la Administración autonómica para 1989, aprobada por Decreto 33/1989, de 16 de marzo, quedando la Corporación insular obligada a asumir a los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado los correspondientes concursos o pruebas selecúvas.
DISPOSICION ADICIONAL Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo 1 al presente Documento causar n baja de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, quedando, en consecuencia, modificadas de acuerdo con dicha reducción.
DISPOSICION TRANSITORIA Se faculta a la Consejería de Hacienda, en concordancia con la competencia atribuida en el apartado c) del artículo 20 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, a establecer de acuerdo con el Cabildo un régimen transitorio dentro del presente ejercicio, que permita el abono por la Consejería de Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes y manteniendo, en su caso, el ingreso de las tasas afectas gestionadas por el Cabildo Insular en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La materialización de las transferencias asumidas por los Cabildos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedar subordinada a la previa confección de las Actas de entrega y recepción de los medios personales y materiales y recursos transferidos por un representante del Cabildo Insular, uno de la Consejería competente en razón de la materia y otro de la de Hacienda, con rango de Directores Generales éstos últimos y designados por los respectivos Consejeros.
Segunda.- El presente Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletfn Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tencrife, a 1 de junio de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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