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BOC Nº 081. Miércoles 14 de Junio de 1989 - 696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

696 - ORDEN de 22 de mayo de 1989, por la que se anuncia convocatoria para la concesión de ayudas a las asociaciones de alumnos, a las asociaciones de padres de alumnos y a sus revpectivas federaciones y confederaciones, de centros públicos o privados concertados no universitarios de Canarias.

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La Ley Orgánica reguladora del derecho a la Educación consagra un modelo de escuela preceptiva en todos los centros sostenidos con fondos públicos, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que asigna un importante protagonismo a los padres de alumnos y a los propios alumnos. La asunción efectiva de este protagonismo presenta mayores dificultades en aquellos núcleos de población de condiciones socioeconómicas desfavorables. De acuerdo con el Decreto 200/19 85, de 13 de junio (B.O. C. A. C. n° 7 3 del 19) por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades de los niveles educativos no universitarios, organizadas por asociaciones, federaciones o confederaciones de padres de alumnos y de alumnos de centros públicos o privados concertados.

Segundo.- La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar las 200.000 pesetas para las asociaciones, 800.000 pesetas para las federaciones y 1.500.000 pesetas para las confederaciones.

Tercero.- Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades que para las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos y de alumnos ha establecido la normativa vigente, tales como:

a) Programa de actividades organizadas por las asociaciones para potenciar su participación y colaboración en el proceso educativo. b) Adquisición de material inventariable que posibilite actividades dirigidas a los alumnos, dc refuerzo o complemento de la labor docente en el centro escolar. El material inventariable que se adquiera a través de estas ayudas formará parte del patrimonio del centro y estará sujeto a las mismas condiciones de disponibilidad que el resto del material inventariable del mismo.

Cuarto.- I. Podrán participar en esta convocatoria las asociaciones del tipo reseñado tanto de centros públicos o privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, como sus federaciones y confederaciones.

2.- Para ello, las entidades peticionarias han de estar inscritas tanto en el Registro que la Consejerfa de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, como en el de asociaciones de Canarias de la Consejería de la Presidencia.

3.- Las entidades que no cumplieran con lo expresado en el párrafo anterior podrán subsanarlo, adjuntando a la documentación, que se especifica en el punto quinto de la presente Orden, la fotocopia del Acta fundacional y de los Estatutos por duplicado, adaptados a los Decretos 91 y 92/1987, de 21 de mayo (B.O.C. n' 69, de 1 de junio), según corresponda.

Quinto.- Las solicitudes serán formuladas en el modelo de instancia que se acompaña como anexo a la presente convocatoria, a la que deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1.- Proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita la ayuda.

2.- Certificación del órgano competente de la entidad haciendo constar el número total de afiliados de la asociación o de las asociaciones que integran las federaciones y confederaciones, en su caso.

3.- Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la ayuda.

4.- Certificado del centro, correspondiente a la asociación peticionaria, donde se haga constar el número total de alumnos y de padres que pertenecen a él, así como sus características socio-económicas más relevantes.

5.- "Altas de terceros" debidamente cumplimentada, en la que debe figurar inexcusablemente el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y como nombre o razón social, el de la entidad solicitante. Este documento será presentado sólo por aquellas asociaciones o federaciones que no lo hayan hecho en anteriores convocatorias. Los impresos de "Altas de Terceros " pueden solicitarse en las Tesoreras de la Consejería de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en las Oficinas Insulares de Educación, en las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos y en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La concesión de las ayudas será propuesta por una Comisión de Selección constituida por el Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, que será su Presidente, los Directores Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, el Jefe de la Asesoría de Enseñanzas Medias y el Coordinador de Relaciones con las APAS de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Octavo.- La Comisión propondrá la concesión de ayudas conforme a los siguientes criterio, que serán valorados de 1 a 1 0 puntos cada uno:

a) Situación socio-económica desfavorable.

b) Grado de adecuación del proyecto respecto de la programación general del centro o del funcionamiento de la propia asociación y número de alumnos y/o padres que se beneficiarán del mismo.

c) Mayor representatividad de la asociación en razón de número de afiliados, o de la federación, en razón del número de asociaciones federadas y del total de afiliados.

d) Subvenciones concedidas anteriormente.

Noveno.- Propuesta la concesión, el Consejero resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En la Orden se especificará:

a) La relación de entidades a las que se les ha concedido ayuda, especificando las cuantías de las mismas y la puntuación total obtenida.

b) Relación de entidades a las que se les ha denegado la ayuda, si las hubiera, expresando la puntuación total obtenida.

c) En su caso, relación de entidades que han sido excluidas de la convocatoria, explicando la razón de la exclusión de cada una de ellas.

Décimo.- Las asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de 60 días naturales contados desde la fecha de percepción de la ayuda, una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto realizado, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales.

La no presentación de esta documentación en la forma y plazo previsto anula el derecho a solicitar ayuda nuevamente en futuras convocatorias.

Undécimo.- El incumplimiento por la entidad beneficiaria, del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 20011985, de 13 de junio (B.O.C.A.C. n° 73, de 19 de junio) del Gobiemo de Canarias.

Duodécimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.

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