BOC - 1989/077. Miércoles 7 de Junio de 1989 - 443

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Cabildo de Tenerife

443 - ANUNCIO de 22 de mayo de 1989, relativo a Levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los bienes afectados por el proyecto de "Es tabilización del cono volcánico del Granadillar Balsa de ía Cruz Santa, en el término municipal de Los Realejos".

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Aprobado definitivamente por este Cabildo el "Proyecto de estabilización del cono volcánico del Grana-

dillar-Balsa de la Cruz Santa", en el término municipal de Los Realejes, incluido en el Plan de Balsa,-, de Tenerife y declarada la urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos que se establecen en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, según Decreto 5311989, de 25 de abril, de la Consejerfa de la Presidencia del Gobierno Autónomo de Canarias, la Presidencia de este Cabildo ha dispuesto, con fecha 19 de mayo del presente año, proceder al Levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de las fincas y demás bienes incluidos en el anejo de bienes afectados por dicho proyecto, contenido en el presente anuncio, fijándose para dicho acto de Levantamiento de Actas el día 22 de junio del año en curso. Dicho acto tendrá lugar en el Ayuntamiento de Los Realejos sin perjuicio de trasladarse al propio terreno afectado en caso de estimarse necesario.

Hasta la fecha señalada para el referido acto, los interesados podrán formular, bien por escrito ante esta Corporación expropiante o bien en el mismo momento del Levantamiento del Acta correspondiente, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares o derechos afectados por la urgente ocupación.

Al referido acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de la titularidad y recibos de contribución de los últimos dos años que correspondan a la finca afectada. Podrán concurrir, si así lo desean, asistidos por Perito y Notario, con gastos a su cargo.

Se advierte a los afectados, que su incomparecencia no producirá la suspensión del acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1989.- El Consejero Delegado de Obras y Servicios, Miguel A. Barbuzano González.



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