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BOC Nº 077. Miércoles 7 de Junio de 1989 - 598

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

598 - RESOLUCION de 17 de mayo de1989,de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las instrucciones para la concesión de adscripciones temporales, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud, para el curso 1989-90.

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Existiendo situaciones excepcionales por motivos de salud que pudieran afectar a funcionarios docentes en activo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que requieren una atención médica específica en un lugar determinado.

Esta Dirección General tiene a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES I. Situaciones personales especiales.

Se considerarán dichas condiciones cuando existan razones de enfermedad del propio funcionario o de un familiar suyo en primer grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y dependa exclusivamente del mismo.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán solicitar esta adscripción temporal aquellos funcionarios docentes en activo, con destino para el curso 1989-90 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3. Modelo de solicitud y documentación a presentar:

3.1. Instancia, según modelo anexo a la presente Resolución, en la que se enumere, por orden de preferencia, el/los municipio/s a el/los que desea ser destinado.

3.2. Certificado Médico Oficial acreditativo de la enfermedad alegada.

3.3. Pruebas diagnósticos médicas (análisis, radiografías, electros ... ) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

3.4. Si la solicitud se basa en la enfermedad de un familiar deberá presentar la documentación que se especifica en el apartado 4.2 de esta Resolución.

4. Lugar y plazo de presentación.

4.I. La instancia (anexo) deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.2. Si el afectado por la enfermedad es un familiar del funcionario deberá presentar, junto con la instancia, la certificación del Padrón Municipal que demuestre su convivencia con el peticionario.

4.3. La documentación que se solicita en los apartados 3.2 y 3.3 de esta Resolución deberá ser entregada a los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando le sea solicitada.

5. Proceso para la adjudicación de adscripción temporal.

5.1. Listas provisionales. La Dirección General de Personal publicará las listas de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.2. En un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar reclamaciones en los mismos lugares en que se publicaron las citadas listas.

5.3. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará pública la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas en las bases 1 y 2 de esta Resolución en los lugares citados en el apartado 5. 1, enviándola a los Servicios Médicos para proceder a lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Resolución.

5.4. Igual procedimiento se seguirá para los casos que, por enfermedad repentina, se pudiesen presentar fuera del plazo que se contempla en el apartado 4.1 de esta Resolución.

6. Toma de posesión y vigencia de la adscripción temporal.

6.I. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en adscripción temporal será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su Orden reguladora de comienzo del curso 1989190. En cualquier caso, se considerará indispensable la diligencia de concesión de la misma en el Título Administrativo del interesado, no pudiendo los Directores de los centros admitir a ningún profesor en adscripción temporal sin constancia oficial de su concesión.

6.2. El nombramiento de adscripción temporal será efectivo únicamente para el curso 1989/90.

7. Informes de los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7.1. Los Servicios Médicos Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes llevarán a cabo las inspecciones necesarias y solicitarán cuanta documentación e información consideren oportunas, emitiendo los informes preceptivos, a fin de que por la Dirección General de Personal se dicte la Resolución correspondiente, que será publicada en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes antes del día 30 de julio de 1989.

8. Adjudicación de destinos.

La concesión de adscripción temporal estará condicionada siempre a la existencia de plaza vacante para el curso 1989/1990 en algún centro del municipio indicado, no concediéndose adscripción temporal por el mismo motivo a dos o más funcionarios docentes vinculados familiarmente. En ningún caso, se procederá a desplazar profesores para posibilitar un destino en adscripción temporal.

9. Elección de horario.

Los profesores que obtengan plaza en virtud de la presente Resolución elegirán horario (cursos y turno/s) en el último lugar de los de su Cuerpo incluyendo los laborales f ajos.

10. Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

1 1.- Recurso de reposición.

Contra esta Resolución y sus bases, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1989.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

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