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La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concedido en la
metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.
Delimitado por Decreto 57/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de ferias y mercados insulares en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 1 de junio de 1989,
D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Fuerteventura el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos 1, Il, Ill y IV, que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la materialización del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.
Artículo 3.- Los créditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo II serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejería de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Sección 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remitan a dicha Consejería por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias los oportunos certificados de retención de créditos.
La transferencia efectiva a realizar a cada Cabildo Insular será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de las tasas afectas a la competencia transferida, previsto y no recaudado.
Artículo 4.- Las plazas vacantes objeto de transferencia no podrán ser cubiertas por el Cabildo hasta que se resuelva la Oferta de Empleo Público de la Administración autonómica para 1989, aprobada por Decreto 33/1989, de 16 de marzo, quedando la Corporación insular obligada a asumir a los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado los correspondientes concursos o pruebas selectivas.
DISPOSICION ADICIONAL Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I al presente Decreto causarán baja de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, quedando, en consecuencia, modificadas de acuerdo con dicha reducción.
DISPOSICION TRANSITORIA Se faculta a la Consejerfa de Hacienda, en concordancia con la competencia atribuida en el apartado e) del artículo 20 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, a establecer de acuerdo con el Cabildo un régimen transitorio dentro del presente ejercicio, que permita el abono por la Consejerfa de Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes y manteniendo, en su caso, el ingreso de las tasas afectas gestionadas por el Cabildo Insular en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La materialización de las transferencias asumidas por los Cabildos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedará subordinada a la previa confección de las Actas de entrega y recepción de los medios personales y materiales y recursos transferidos por un representante del Cabildo Insular, uno de la Consejería competente en razón de la materia y otro de la de Hacienda, con rango de Directores Generales éstos últimos y designados por los respectivos Consejeros.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tencrife, a 1 de junio de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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