Estás en:
Por Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 8 de mayo de 1989, se autoiizó a la práctica del deslinde del Barranco de Silva, desde el tramo comprendido entre la autopista del sur G.C. 1 y la iibera del mar, término municipal de Telde, solicitado por Don Fedeíico Díaz Bertrana, apoderado de "Promociones Industriales Canarias, S.A.".
Este Servicio Hidráulico hace saber, por medio del presente anuncio, que se va a proceder a las opcraciones del deslinde solicitado, concediendo un plazo de treinta (30) días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, durante el mismo, puedan presentar por escrito todas aquellas personas que se consideren perjudicadas, en especial los dueños de los terrenos lindantes y fronteras, las reclamaciones que estimen pertinentes en su derecho y todos los datos o aclaraciones que juzguen oportunos para el esclarecimiento del deslinde que se anuncia, principalmente en lo que se refiere al terreno que invadan las máximas crecidas ordinarias de los barrancos, en el cauce indicado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1989.- El Jefe del Servicio, Juan C. Ibrahim Perera.
© Gobierno de Canarias