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La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.
Delimitado por los Decretos 55/1988, de 12 de abril y 56/1988, de 12 de abril, el objeto de la transferencia en materia de régimen local y policía de espectàculos en su dimensiòn funcional, el presente la complete especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidelicia,previo informe de la Subcomisiòn de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su reuniòn de 1 de junio de 1989,
D I S P O N G O: Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria, el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, Il, III y IV, que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendràn efectividad a partir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la materializaciòn del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimicnto de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.
Artículo 3.- Los créditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo II serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejería de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Sección 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remita a dicha Consejería por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias los oportunos certificados de retenciòn de créditos.
La transferencia efectiva a realizar a cada Cabildo Insular será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de la tasa afecta a la competencia transferida, previsto y no recaudado.
Artículo 4.- Las plazas vacantes objeto de transferencia no podrán ser cubiertas por el Cabildo hasta que se resuelva la oferta de empleo público de la Administración autonómica para 1989, aprobado por Decreto 33/1989, de 16 de marzo, quedando la Corporación insular obligada a asumir a los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado los correspondientes concursos o pruebas selectivas.
DISPOSICION ADICIONAL Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I al presente Decreto causarán baja de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, quedando en consecuencia, modificadas de acuerdo a dicha reducción.
DISPOSICION TRANSITORIA Se faculta a la Consejería de Hacienda, en concordancia con la competencia atribuida en el apartado c) dcl artículo 20 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, para establecer de acuerdo con el Cabildo un régimen transitorio dentro del presente ejercicio, que permita el abono por la Consejería de Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspendientes y manteniendo, en su caso, el ingreso de las tasas afectas gestionadas por el Cabildo Insular en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La materialización de las transferencias asumidas por los Cabildos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedará subordinada a la previa confección de las Actas de entrega y recepción de los medios personales y materiales y recursos transferidos por un representante dcl Cabildo Insular y uno de la Consejería competente en razón de la materia y otro de la de Hacienda con rango de Directores Generales, éstos últimos, designados por los respectivos Consejeros.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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