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A la vista del expediente instruido para la aprobación de la bandera de la isla de Tenerife, a instancia del Cabildo Insular de dicha isla, teniendo en cuenta la documentación aportada al referido expediente, en especial, la relativa al dictamen emitido por la Comisión Especial constituida al efecto y al tramite de audiencia concedido a los Ayuntamientos de la isla; como quiera que se han cumplido las previsiones normativas en vigor, ya que ha recaído el acuerdo plenario previsto en el articulo 70.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y se han seguido las normas generales de procedimiento y las especificas de los artículos 186 y 187 del mencionado Reglamento, en el ejercicio de la competencia atribuida implícitamente a este Departamento en el articulo 99.2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y disposiciones concordantes,
DISPONGO Articulo único.- Aprobar la bandera de la isla de Tenerife, cuyo dibujo figura como anexo, con la siguiente descripción: bandera azul con una cruz blanca que remata sus brazos en los ángulos de la misma, en la forma llamada Aspas de San Andrés o Cruz de Borgoña. El color será azul marino y el aspa blanca ha de tener aproximadamente la quinta parte del ancho de la bandera.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira
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