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En virtud de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 16.12 del vigente Reglamento de Caza, esta Consejería de PolíticaTerritorial, teniendo en cuenta la petición del Consorcio de Sociedades de Cazadores de Tenerife, referente a la prórroga solicitada de la zona de caza controlada en las islas de Tenerife y El Hierro.
Visto el informe de los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias en relación con dicha prórroga.
Considerando, que se han presentado en tiempo y forma 16 reclamaciones de desafectación de terrenos, por no estar conformes con los fines de la zona de caza controlada, D I S P 0 N G O: 1°.- Conceder la prórroga solicitada de la zona de caza controlada en las islas de Tenerife y El Hierro, hasta el 31 de diciembre de 1991, a favor del Consorcio Provincial de Sociedades de Cazadores de Tenerife.
2°.- Excluir de la zona de caza controlada los terrenos de los términos municipales de Tegueste y El Tanque que no tengan la calificación de Coto Privado. Tales terrenos pasarán a ser considerados como terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
3°.- Excluir de la zona de caza controlada los terrenos de propiedad privada que se relacionan en las reclamaciones presentadas en tiempo y forma. Tales terrenos, en tanto no tengan otra calificaci n, serán considerados como terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
La presente Orden entrará en vigor al d a siguiente de su publicación en el boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1989.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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