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El Presidente del Gobierno: Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Artículo nico.- Se autoriza al Gobierno de Canarias la permuta, sin diferencia de valor, de las fincas que se describen en el anexo único de la presente Ley. En cualquier caso, la demolición y el desescombro de la parcela donde est la estructura del hotel, correr a cargo de su actual propietario.
DISPOSICION FINAL La presente Ley entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y la hagan cumplir.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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