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BOC Nº 014. Viernes 27 de Enero de 1989 - 65

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

65 - ORDEN de 17 de enero de 1989, por la que se establece la Disposición Transitoria que habr de regir durante el periodo que comprende el proceso electoral abierto por la Orden de 14 de enero de 1989.

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La declaración de inconstitucionalidad del penéltimo p rrafo del némero tres del artículo 2 de la Ley 31185, de 2 de agosto, de Normas B sicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, supuso la nulidad radical de este precepto, desde la publicación del fallo de la Sentencia aludida némero 49/88, de 22 de marzo. En consecuencia, la legitimidad de los actuales órganos de gobiemo de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, integrados de acuerdo con este precepto, los concordantes del Decreto 91/86, de 6 de junio, regulador de los Organos Rectores de las Cajas de Ahorros con domicilio en Canarias, y de los Estatutos de la entidad en su versión aprobada por Decreto l/87, de 5 de enero, se funda, ·nicamente, en los principios de derecho de seguridad y continuidad sin interrupciones del tr fico jurídico.

Estos principios se concretaron en la Disposición Transitoria del Decreto 73/88, de 12 de abril, de modificación del Decreto 91/86, de 6 de junio citado. Transcurrido, sin embargo, el plazo de seis meses en ella arbitrado para la culminación del proceso de adaptación estatutario de las Cajas y la subsiguiente renovación de sus órganos rectores, el Consejero de Economía y Comercio, ante la suprema obligación de dar cumplimiento al mentado fallo, m ximo intérprete de la Constitución en el caso de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, y en ejercicio de la potestad de protectorado que le corresponde, dictó la Orden de 14 de enero de 1989, por la que se regula la apertura de un proceso electoral, especial y parcial en dicha entidad.

Simult neamente, y por este mismo fundamento jur!dico de dotar de legitimidad transitoria a los actuales órganos de gobierno al haber transcurrido el plazo arbitrado por el Decreto 73/88, surge la necesidad de establecer una cobertura legal explícita, integrada en la normativa interna de la entidad, de la actividad de administración y gobiemo ordinarios que cumple desarrollar a los actuales órganos rectores, hasta que Éstos se constituyan con arreglo a la Orden de 14 de enero de 1989 citada, corresponde a esta Consejería de Economía y Comercio en el marco de la potestad de protec tocado, ordenar la modificación de los preceptos estatutarios que no se ajustaran a Derecho.

En su virtud,

Vista la Ley 31/85, de 2 de agosto, el Decreto 91/86, de 6 dejunio, modificado por el Decreto 73/88, de 12 de abril, la Orden de 14 de enero de 1989 citada, y dem s disposiciones de aplicación; de confonnidad con el informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y en uso de las facultades que atribuye la Ley 8/86, de 18 de noviembre, y el Decreto 120/87,

D 1 S P 0 N G O: Ordenar la modificación de la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, respecto del texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de dicha entidad, celebrada el d a 19 de octubre de 1988, que quedar n redactadas en la forma que se transcribe en el anexo de la presente Disposición.

Contra la presente Orden podr n los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AudienciaTerritorial de Canarias, en el plazo de dos meses, previa la interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Consejer!a, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

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