Estás en:
En la Orden de 8 de junio de 1988 (Boletín Oficial de Canarias n° 79, de 22 de junio) que establece el Calendario Escolar para el curso 1988-89, el descanso laboral correspondiente a la festividad de la Inmaculada Concepción se traslada al día 5 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el Decreto Territorial 236/1987, de 18 de diciembre, modificado posteriormente por el Decreto 2/1988, de 8 de enero.
Como quiera que el Decreto 181/1988, de 21 de noviembre (B.O.C. n° 151, de 28 de noviembre) dispone que la festividad de la Inmaculada Concepción será el día 8 de diciembre, al que se declara como día inhábil para el año 1988 en la Comunidad Autónoma Canaria, se hace necesario adecuar el Calendario Escolar a la mencionada reestructuración.
En consecuencia,
DISPONGO: Primero.- Conforme al artículo único y Disposición Derogatoria del Decreto 181/1988, de 21 de noviembre, por el que se declara día inhábil para 1988, a efectos laborales, el 8 de diciembre y hábil el 5 del mismo mes, queda sin efecto lo dispuesto en el artículo 2' de la Orden de 8 de junio de 1988 respecto a la, consideración del día 5 de diciembre como festivo.
Segundo.- Consecuentemente, a efectos académicos tendrá la consideración de festivo el 8 de diciembre y de día laboral el 5 de diciembre del presente año.
Por ende, las actividades programadas por esta Consejerfa para el día 8 de diciembre deberán llevarse a cabo el día 9 de diciembre.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
© Gobierno de Canarias