BOC - 1988/150. Viernes 25 de Noviembre de 1988 - 2741

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2741 - ORDEN de 23 de noviembre de 1988, por la que se convoca concurso de traslados para Profesores de Preescolar y Educación General Básica, para la provisión de plazas vacantes en Centros Públicos de Preescolar y E.G.B. dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Para cubrir en propiedad las vacantes de régimen ordinario de provisión, existentes en Centros de E.G.B., del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, deben convocarse los concursos de traslados previstos en el artículo octavo del Decreto de 18 de octubre de 1957, artículo 15 del Decreto de 5 de febrero de 1959 y artículo 87 del Estatuto del Magisterio, con las modalidades que se establecen en esta convocatoria.

Por ello, y de conformidad con la Orden de 21 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 22), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados del Cuerpo de funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas que se convoquen durante el curso 1988-89.

Esta Consejería ha dipuesto: I. CONVOCATORIA Uno.- Se convocan, para proveer en propiedad, entre funcionarios del Cuerpo de Profesores de E.G.B., las vacantes de Centros Públicos de Preescolar y E.G.B., los siguientes concursos:

A) Concurso general.

B) Concurso restringido a localidades de censo superior a 1 0.000 habitantes.

C) Concurso para unidades de Educación Preescolar.

El concurso para unidades de educación Especial, por sus específicas características, se hace en convocatoria independiente.

11.- NORMAS GENERALES Dos.- Están obligados a concursar por el turno voluntario del concurso general, los profesores sin destino definitivo. Estos profesores en caso de no participar en estos concursos o no alcanzarles vacante entre las solicitadas, serán destinados de oficio en la forma que se menciona en el punto número treinta y dos de la presente convocatoria. Además, de estar legitimados para ello, pueden participar en el restringido de localidades de censo superior a 10.000 habitantes y en el especial de Preescolar.

Asimismo ' están obligados a concursar los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso. En el supuesto de no participar en este concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3. c) del artículo 29 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Los profesores en situaciones de servicio activo, en servicios especiales y servicio en Comunidades Autónomas, que, no estando en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, deseen participar voluntariamente en los concursos de traslados que por la presente se convocan, deberán acreditar, en todo caso, su permanencia como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesorado de E.G.B., en servicio activo y con destino definitivo durante al menos dos años en el centro desde el que participan. A estos efectos les será computable el presente curso académico.

También podrán participar en estos concursos los profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reúnan las condiciones para reingresar en el servicio activo, y quienes encontrándose en situación de servicio activo sin reserva de plaza, deseen incorporarse a una plaza docente.

Tres.- Las vacantes a preveer en los concursos que se convocan por la presente, son las producidas hasta el primero de septiembre de 1988, conforme determina el Decretro de 18 de octubre de 1957.

En los referidos concursos se proveerán automáticamente, sin necesidad de ser solicitadas de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución de los mismos en localidades que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria, a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada en el concurso. La producida por profesor que obtiene una resulta es segunda resulta y, en consecuencia, no se provee en estos concursos.

Todas las vacantes a que se hace referencia en este número deben corresponder a unidades cuyo funcionamiento está previsto de acuerdo con la planificación del curso 1989-90.

Cuatro.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que los concursantes aleguen, han de tenerse cumplidos o reconocidos en primero de septiembre de 1988, con las excepciones contenidas en el número dos de estas Normas Generales en cuanto a los profesores obligados a participar, que lo estarán siempre que hayan pasado a esta situación de obligatoriedad antes de la finalización del plazo de solicitudes, y al cómputo de dos años para concursar a que se hace referencia en el párrafo tercero de dicho número.

Cinco.- Los destinos de los tres concursos que se convocan (general, restringido y Preescolar), serán siempre a localidades determinadas. El destino a centro concreto, lo obtendrán los interesados a través del concursillo en localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

En los demás casos se obtendrán por elección ante el Organo correspondiente, elección a la que podrán concurrir, previa solicitud expresa, los profesores ya destinados en la localidad, con dos años o más de antiguedad en el centro; la preferencia vendrá determinada por la puntuación que alcance cada uno aplicando Cl artículo 71 del Estatuto del Magisterio, bien entendido que los que van destinados por concurso no puntúan por el apartado a) de tal artículo.

IIII.- TURNOS Seis.- En estos concursos existirán dos turnos:

"Consortes" y "Voluntarios

La distribución de las vacantes para estos turnos se hará conforme determinan los Decretos de 18 de octubre de 1957 y 5 de febrero de 1959, teniendo en cuenta que el ciclo de rotación comenzó en concursos de 1979. Las vacantes anunciadas a consortes no cubiertas por tal turno incrementarán las del voluntario.

Turno de consortes.

Siete.- Por el turno de consortes podrán solicitar los profesores que, estando legitimados para concursar en cada uno de estos tres concursos, se hallen comprendidos en el artículo 73 del Estatuto del Magisterio, reformado por Decreto de 28 de marzo de 1952 (Boletines Oficiales del Estado del 21 y 24 de abril), incluso los consortes de funcionarios de Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social que se incluirán en el apartado f).

Las condiciones y el orden para obtener plaza por este turno serán los señalados en el artículo primero y segundo del Decreto de 18 de octubre de 1957.

Ocho.- La reunión de los profesores consortes puede verificarse en cualquiera de las localidades del Ayuntamiento en que sirva el otro cónyuge, con la salvedad establecida en el apartado segundo del artículo 73 del Estatuto del Magisterio, siendo indispensable para solicitar por este turno justificar, por declaración del solicitante, que no han hecho uso de este derecho con carácter definitivo durante su vida profesional, a no ser que se hallen comprendidos en algunos de los casos previstos en el apartado tercero del artículo 73 del mencionado texto legal, así como que el cónyuge que sirve en la localidad o término municipal que se solicita, caso de pertenecer al Cuerpo de Profesorado de Educación General Básica, no participa en ningún concurso de este año.

Nueve.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 1958 (Boletín Oficial del Estado del 22 de febrero), no podrán solicitar por el turno de consortes los profesores que sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerce su cónyuge aún cuando su destino fuese de los de provisión especial, relacionados en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.

Diez.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del citado texto legal, los que concursen por el turno de consortes pueden hacerlo, además, por el voluntario, no precisándose para ello más que una sola instancia.

Once.- Los que soliciten por el turno de consortes habrán de acompañar a su petición los siguientes documentos:

1.- Certificación de matrimonio.

2.- Acta de nacimiento y fe de vida de cada uno de los hijos menores de 21 años no emancipados.

Estos documentos podrán sustituirse por fotocopia del Libro de Familia correspondiente, compulsada por la Dirección Territorial de Educación que tramite la petición,

3.- Declaración a que se refiere el número ocho de esta convocatoria, en la que conste además el tiempo que, por razón de los destinos servidos como funcionarios de carrera, han vivido separados ambos cónyuges; no se computarán a estos efectos los servicios en el término municipal en que reside el cónyuge, aún cuando fuesen prestados con carácter provisional o en comisión de servicios. En el concurso de párvulos, la separación se computará desde la posesión en una unidad de esta clase como tal especialista.

Los cónyuges de profesores de E.G.B., además de los anteriores documentos, acompañarán hoja de servicios de ambos, certificada y cerrada en primero de septiembre de 1988. Los que soliciten como comprendidos en los apartados b), c), d), e) o l) del artículo 1 del Decreto de 18 de octubre de 1957, presentarán hoja de servicios del concursante, certificada y cerrada en primero de septiembre de 1988, y certificado del cargo que sirve su cónyuge en el que conste Número de Registro de Personal, la fecha de posesión en la localidad, carácter con que lo desempeña y si forma parte de la plantilla del Cuerpo a que pertenece.

Los comprendidos en el apartado g) acompañarán hoja de servicios del solicitante, en igual fecha que los anteriores y copia compulsada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, del nombramiento del cónyuge para el cargo que desempeña en propiedad y de plantilla, obtenido conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de su ingreso en algún Cuerpo de la Diputación o Ayuntamiento.

Los que utilicen el turno de consortes por segunda vez, unirán a su petición, además de los documentos exigidos, copia del camet de familia numerosa o declaración jurada de haber obtenido su cónyuge otro destino por oposición en algún otro Cuerpo del Ministerio de Educación y Ciencia, o copia de la Orden en virtud de la cual hubiesen resultado separados sin la voluntad de los interesados.

Turno voluntario.

La participación en cada uno de estos tres concursos por el turno voluntario se efectuará de la siguiente manera:

A) Concurso general.

Doce.- Cada concursante, y en la fon-na que se especifica en el número treinta y uno de esta convocatoria, podrá incluir en su petición:

I. Un límite máximo de cincuenta localidades concretas.

2. Un límite máximo de dos provincias, con carácter global.

Trece.- La preferencia para obtener plaza por el turno voluntario vendrá determinada por la mayor puntuación derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del Magisterio.

Los empates en la puntuación los decidirá la mayor antigüedad en el Cuerpo.

Los servicios del epígrafe a) del artículo 71 del citado Estatuto, prestados en unidades clasificadas como rurales, se calificarán dobles. Esta doble calificación del apartado a) sólo se computará cuando el profesor solicite en concurso como titular definitivo de una unidad rural, y exclusivamente por el tiempo efectivo prestado en la misma.

Catorce.- Conforme preceptúa el artículo 40 del Estatuto del Magisterio, quienes concurren desde el primer destino en propiedad definitiva, tienen derecho a que se les acumulen, a efectos de puntuación del apartado a) del artículo 71 del citado texto, los servicios prestados provisionalmente con anterioridad a tal destino.

De igual fon-na, los que concurran desde destino obtenido en virtud de concurso al que hubieron de acudir con carácter forzoso, por habérseles suprimido la unidad de que fueran propietarios definitivos, tendrán derecho a que se les acumulen, como prestados en la localidad desde la que solicitan, los servicios realizados en la que se les suprimió más los provisionales hasta que obtuvieron el actual destino por concurso.

Quince.- Se entenderá localidad desde la que se solicita, a efectos de cómputos de servicios del apartado a) del artículo 71 del Estatuto, y con relación al grupo segundo a que se refiere el artículo 68 del mismo, la última en que sirvieron en propiedad, a la que se acumularán los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otra población. Para los del grupo tercero del artículo 68, la localidad desde la que concursan será aquélla que servían en propiedad al concedérseles la excedencia, o al pasar a destinos en el extranjero, sumándose los que hubiesen podido servir con carácter provisional después de su reincorporación.

B) Concurso restringido a localidades de censo superior a 1 0.000 habitantes.

Dieciséis.- Podrán participar en este concurso, por el turno voluntario, los profesores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Desempeñar o haber desempeñado en propiedad escuela obtenida por concurso-oposición a plazas de más de 10.000 habitantes. Si en la convocatoria del concurso-oposición se hubiera reconocido el derecho a concursar en virtud de la sola aprobación, no será necesario haber desempeñado escuela de este censo en propiedad para participar en el concurso. También se incluye en este apartado la circunstancia de haber ganado el concurso-oposición restringido regulado por Decreto de 5 de febrero de 1959, aunque no se hubiese desempeñado escuela en localidad de más de 10.000 habitantes.

b) Profesores procedentes del extinguido Plan Profesional de 193 1, a quienes reconoció este derecho la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de 21 de diciembre de 1965.

c) Ser Licenciado en Pedagogía y haber desempeñado de hecho, durante dos años, unidad escolar como funcionario de carrera.

d) Ser Licenciado en cualquiera otra Facultad Universitaria o Escuela Superior, y haber desempeñado, de hecho, durante dos años, unidad escolar, igualmente como funcionario de carrera.

e) Desempeñar en propiedad definitiva escuela en localidad de más de 10.000 habitantes obtenida en régimen general de provisión.

Los participantes de este concurso deberán justificar documentalmente su legitimación para ser incluidos en alguno de los apartados a que se refiere el punto anterior, bien mediante declaración jurada o promesa los de los apartados a) y b), o acompañando fotocopia del título de Licenciado, de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste fecha de terminación de los estudios, los que participen como incluidos en los apartados c) o d). Los del apartado e) bastará con que acompañen hoja de servicios debidamente certificada. Cada grupo es preferente a cualquiera de los que le siguen.

Diecisiete.- La preferencia para obtener destino en cada grupo vendrá determinada por la mejor puntuación de cada concursante, exclusivamente por los servicios prestados en propiedad definitiva en el centro desde el que solicita, ya sea la localidad de más de 10.000 habitantes o de censo inferior, cuando así proceda. En caso de igualdad de puntuación se estará a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

C) Concurso a unidades de Preescolar.

Dieciocho.- Podrán participar en este concurso, por el turno voluntario, los profesores que reúnan. alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado el concurso-oposición en escuelas maternales y de párvulos o el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesorado de E.G.B., por la especialidad de Preescolar.

b) Haber cursado la especialidad por el Plan de Estudios de la Cartera (Plan Experimental de 1971); y

c) Haber superado los cursos de Preescolar realizados a través de la U.N.E.D. o los I.C.E., convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en ese caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los participantes en este concurso deberán justificar documentalmente su legitimación en la forma siguiente:

1.- Los comprendidos en el apartado a) de este número, mediante presentación de una declaración en la que harán constar la fecha de la Orden de nombramiento y B.O.E. en que se publicó.

2.- Los que obtuvieron la especialidad por el plan de estudios de la carrera mediante fotocopia de certificación académica.

3.- Con certificación acreditativa de la fecha en que se aprobaron los cursos, los del apartado c).

Diecinueve.- La preferencia para obtener plaza por el turno voluntario en este concurso de Preescolar, será la mayor puntuación, derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del Magisterio exclusivamente por los servicios en propiedad definitiva prestados en unidades de Educación Preescolar una vez que, adquirida la condición de parvulista que le legitima para participar en este concurso, se posesionó de escuela de esta clase.

En igualdad de puntuación decidirá la mayor antigüedad en la especialidad, que se determinará de la siguiente forma:

a) Cuando la condición de parvulista se haya obtenido a través del concurso-oposición a escuelas maternales y de párvulos, esa antigüedad vendrá dada por el año de la convocatoria.

b) Para los que alcanzaron tal condición a través del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. -especialización de Preescolar- la antigüedad la determinará el año en que se efectuó ese ingreso.

c) Cuando la condición de parvulista se haya obtenido por aprobación de los cursos correspondientes de la U.N.E.D. o los I.C.E., se entenderá como año de obtención de la especialidad aquél en que se finalizaron los aludidos cursos, salvo que la superación de los mismos se efectuara con anterioridad al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., en cuyo supuesto, y para estos efectos, aquella fecha será la de su ingreso en el citado Cuerpo.

En aquellos casos en que la aptitud para el desempeño de unidades de Preescolar se haya alcanzado a través del plan de estudios de la carrera se entenderá como antigüedad el año en que se efectuó el ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., salvo los que obtuvieran la especialidad con posterioridad a la fecha de ese ingreso, en cuyo caso se considerará como antigüe dad el año de finalización de los estudios de esta especialidad.

De persistir el empate dirimirá el número más bajo de Registro de Personal en aquéllos que ingresaron en el Cuerpo de Profesores de E G.B., con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de mayo de 1985 (B.O.E. de 24 de junio).

Para aquellos profesores que ingresaron en el aludido Cuerpo como procedentes de la Décima Promoción de Acceso Directo, de las pruebas selectivas convocadas en 1984, de la Undécima Promoción de Acceso Directo, y de las pruebas selectivas de 1985, 86 y 87 decidirá la antigüedad de la promoción y dentro de ésta el número más bajo obtenido en la lista general.

Veinte.- Las puntuaciones concedidas por actividades comprendidas en el artículo 45 de la Ley de Educación Primaria sólo serán de aplicación a los concursos que se correspondan específicamente con la especialidad bajo la cual el profesor desarrolló tales actividades, no pudiéndose computar en otro caso.

IV.- PETICION CONDICIONAL PARA CONSORTES

Veintiuno.- Dentro de cada uno de los tres concursos que se convocan, podrán participar por el turno voluntario los profesores consortes que, aún estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino. Esta condición de consortes deberán hacerla constar en sus peticiones ya que, de no coincidir en la misma localidad con su otro cónyuge, quedan autorizados para renunciar a los destinos que les correspondan. En estas peticiones sólo se podrán solicitar idénticas localidades relacionadas por el mismo orden de preferencia, y harán constar en ellas, con toda claridad, el nombre y apellidos del otro consorte y su Número de Registro de Personal y Documento Nacional de Identidad, anulándose las peticiones que no se ajusten a esta exigencia y los destinos que se obtuvieran sin atenerse a la misma.

En esta modalidad de petición condicional por consorte, la puntuación que habrá de figurar en las solicitudes de ambos cónyuges, cuando se acojan a la misma, será la que corresponda a la inferior de ambos.

En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que, al llegarle el turno a estos concursantes sólo existiera una vacante en la localidad solicitada por ambos en lugar preferente, sin poder coincidir los dos en ésta, se pasará a la siguiente; y si tampoco en ella hubiese dos vacantes para coincidir, se correrá sucesivamente a las siguientes inmediatas, hasta llegar a la posible coincidencia, especifica finalidad de este peculiar sistema de petición.

V.- PETICION "SIN CONSUMIR PLAZA" Veintidós.- Los profesores con destino definitivo en centros de Régimen de Administración Especial, que soliciten en estos concursos, y las profesoras que lo hagan desde la antigua situación de excedencia especial por casadas, obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionarios, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, y no deseen consumir la plaza que obtengan en cualquiera de los concursos convocados, deberán hacerlo constar en sus instancias, a cuyos efectos, en el impreso de solicitud deberá señalarse en la casilla correspondiente, a fin de que la vacante asignada, al no consumirla, pueda ser adjudicada al concursante al que inmediatamente después corresponda.

Caso de coincidir varios aspirantes solicitando en cada concurso una misma localidad "sin consumir", cada unidad anunciada en la misma población sólo puede ser adjudicada con tal carácter una sola vez, al concursante de mejor derecho, pasándose seguidamente a asignarla al de mayor puntuación de quienes la soliciten para consumirla.

VI.- COMPATIBILIDAD DE CONVOCATORIA Y CONCURSOS Veintitrés.- Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las convocatorias de traslados (Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana); y, dentro de las mismas, a cualquiera de los concursos general, restringido y Preescolar, siempre que se esté legitimado para ello, formulando la solicitud en cualquier caso en único impreso.

VII.- IRRENUNCIABILIDAD DE DESTINOS Veinticuatro.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 del Estatuto del Magisterio, los desünos de los concursos son irrenunciables, excepto en el caso deten-ninado en el número veintiuno de la convocatoria, e implicará la obligatoriedad de posesionarse y servir los destinos para los que sean nombrados.

Los profesores que obtengan destino en estos concursos y al mismo tiempo lo hayan alcanzado, con carácter definitivo, en el de Educación Especial, convocado simultáneamente en el presente curso escolar, podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses, en la forma que se establecerá en la Resolución por la que se eleven a definitivas las adjudicaciones de aquéllos.

Vlfl.- PEPMUTAS Y EXCEDENCIAS

Veinticinco.- Los profesores que obtengan plaza en los concursos y durante la tramitación de los mismos hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir la escuela para la que han sido nombrados por concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Veintiséis.- Los que participen en estos concursos y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en el concurso, quedando ésta como resulta del mismo para su provisión en el que inmediatamente se convoque.

IX.- PROFESORES DE NUEVO INGRESO Y SIN PROPIEDAD DEFINMVA Veintisiete.- Los profesores de nuevo ingreso que no hayan obtenido aún destino en propiedad definitiva, están obligados a participar en el concurso general, por el turno voluntario.

Estos profesores no podrán alegar ni, en consecuencia, acompañar justificante de puntuación complementaria, a tenor del artículo 71 del Estatuto, ni cualquier otra clase de méritos.

El orden de preferencia para estos profesores, toda vez que al no tener servicios en propiedad definitiva no podrán ser estos calificados, vendrá determinado por la mayor antigüedad de la promoción a la que pertenecen y dentro de ésta por el mejor número obtenido en la lista general, coincidente generalmente (salvo en las Décima y Undécima Promoción de Acceso Directo del Plan Experimental de 1971 y concursos-oposiciones de 1984, 1985 y 1986), con el número más bajo de Registro Personal.

X.- MAESTROS RURALES Veintiocho.- Los profesores que, procedentes de los concursos de méritos para maestros rurales, fueron integrados en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., por Decreto de 23 de julio de 1978 (B. 0.E. del 29 de agosto), caso de participar en el concurso general, podrán optar por una de las siguientes alternativas exclusivamente:

a) Solicitar localidades de censo inferior a 5.000 habitantes, a cuyo efecto puntuarán desde su confirmación como maestros rurales.

b) Solicitar localidades de censo superior a 5.000 habitantes, en cuyo caso puntuarán exclusivamente por los servicios a contar de la publicación del Decreto por el que se les ha integrado en el Cuerpo de Profesores de E.G.B.

El censo se regirá por Nomenclátor Oficial referido al 1 de marzo de 1981.

XI.- PLAZO DE PETICIONES Veintinueve.- El plazo de peticiones para los dos turnos de los tres concursos que se convocan comenzará a computarse desde el día 7 de diciembre hasta el 24 de diciembre de 1988, ambos inclusive. A tal fin y conforme se determina en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1988 (B.O.E. del 22) la relación de localidades a proveer se hará pública en el Boletín Oficial del Ministerio y Boletín Oficial de Canarias con anterioridad a la fecha de comienzo del plazo de solicitudes anteriormente citado.

Xll.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACION

Treinta.- Las instancias, acompañadas de hoja de servicios certificada y cerrada en 1 de septiembre de 1988, más la documentación exigida para consortes, si se trata de peticiones de este turno, así como la documentación que acredite la legitimación para participar en el concurso restingido o en el de Preescolar, que se determina en los números dieciséis y dieciocho respectivamente de esta convocatoria, referida a 1 de septiembre de 1988 para quienes participen en estos dos concursos, se presentarán en la Dirección Territorial de Educación de la provincia en que sirvan los solicitantes, o en cualquiera de las Dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno y concurso en que deseen participar. Caso de obtener destino es cuando vendrán obligados a presentar en la Dirección de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarle para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes: copia de la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente, desciplinaíio del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

La Dirección Territorial correspondiente deberá dar cuenta de ambos supuestos a la Dirección General de Personal.

XIII.- FORMATO Y CUMPLIMENTACION DE LA PETICION Treinta y uno.- La instancia solicitud, única para todas las convocatorias (Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias), y dentro de ellas, para los tres concursos (general, restringido y Preescolar), se ajustarán al modelo oficial que podrán obtener los interesados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación; en ellas se relacionarán, conforme a las normas contenidas en el número siguiente, por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten, señalando cuidadosamente con una X la casilla del concurso en el que están anunciadas y solicitan, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste, a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la documentación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles, no se coloquen los datos de cada localidad en la casilla correspondiente, o no coincidan exactamente con la designación y número de código con que las plazas se anuncian, se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes.

Treinta y dos.- Las vacantes que se soliciten en los concursos deberán consignarse necesariamente en la fon-na que a continuación se expresa:

A) Participación en un solo concurso.

1.- Concurso general.

a) Petición de localidades, concretas y determinadas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias hasta un máximo de cincuenta ordenándolas según preferencias.

b) Petición global de destinos a vacantes en una provincia determinada; se podrán señalar por orden de preferencia las dos provincias que comprenden la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para adjudicar destino se atenderá al orden señalado en la petición; y cuando haya de aplicarse al apartado b), se asignarán las vacantes de mayor a menor censo entre las que, al corresponderle turno al concursante, queden disponibles en la provincia puesta en primer lugar, después se proveerá en igual fon-na con la provincia restante.

Dada la obligatoriedad de participar y obtener destino, los profesores sin destino en propiedad definitiva, deberán incluir necesariamente en su petición, en el concepto global de provincias, la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma de Canarias. Aún en el supuesto de no efectuarlo así serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si dispusiera de vacantes.

2.- Concurso restringido.

En la solicitud se relacionarán las plazas por orden de preferencia, siguiendo la numeración natural y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de solicitud se requieren. El número máximo de localidades a solicitar será el de cincuenta.

3.- Concurso de Preescolar.

En este concurso son de aplicación las mismas normas del apartado anterior.

B) Participación simultánea en más de un concurso.

Quienes por estar legitimados para ello deseen participar simultáneamente en dos o en los tres concursos que se convocan, formularán la relación de las localidades que solicitan en una única instancia consignándose la totalidad a las que aspiran, cualquiera que sea el concurso a que correspondan, por riguroso y absoluto orden de preferencia, siguiendo el numérico natural y señalando necesariamente con una X, la casilla de aquél en que se anuncia cada localidad solicitada.

Cuando hubiese vacantes anunciadas a más de un concurso en la misma localidad, será imprescindible repetir en la siguiente o siguientes líneas tal localidad por el orden del concurso que se prefiera. Este sistema evitará que un mismo concursante pueda obtener destino en más de un concurso.

En estos casos de participación simultánea, el número de localidades solicitadas, no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por cada concurso en que se participe, con un límite máximo de ciento veinte cuando se tome parte en los tres concursos. Podrán ser anulados los destinos obtenidos por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.

XIV.- PARTICIPACION EN MAS DE UNA CONVOCATORIA Treinta y tres.- En caso de participación simultánea en más de una convocatoria, será condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que deberán figurar primero las de una convocatoria determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de cualquiera de los tres concursos: general, restringido y Preescolar, incluso entremezclados; agotado este primer bloque, se pasará a un segundo bloque, de otra convocatoria, procediéndose de igual manera; y en su caso y de la misma forma a los otros posibles bloques; en estos casos de participación simultánea en más de una convocatoria el número de localidades solicitadas no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por cada concurso con un límite máximo de ciento veinte, sumados todos los bloques.

Se anularán las peticiones de quienes participando en más de una convocatoria, no se ajusten a la indicada norma. En el caso de que se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse un solo destino.

XV.- TRAMITACION Treinta y cuatro.- Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los profesores que sirvan en su demarcación excepto las de los que desempeñan provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección de la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Las solicitudes de los profesores comprendidos en los grupos segundo y tercero del artículo 68 del Estatuto del Magisterio, se tramitarán por la Dirección de la provincia en que hubiesen desempeñado cl último destino en propiedad definitiva, menos las de los ya reingresamos fuera de concurso cuya tramitación la hará la Dirección de la provincia en que estén ejerciendo con carácter provisional.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos, procederán conforme previenen los números 1 y 2 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

No se harán cargo de las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni de las que no se encuentren explícitamente comprendidas en los grupos y condiciones que se precisan para concursar. Las que se reciban por correo en alguna de estas formas, las devolverán al día siguiente a los interesados. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En los casos en que se dejen de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la petición o no se acompañe la documentación exigida, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Por cada solicitud, los Directores Territoriales cumplimentarán una carpeta-informe, certificando la veracidad de los datos contenidos en aquélla; del tiempo de permanencia del solicitante en la localidad en que sirve en propiedad, expresado en años, meses y días los de propiedad en el Cuerpo de E.G.B., más el que haya de abonársele prestado provisionalmente en otra; o puntuársele doble si se trata de servicios en escuela rural.

El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia y en la parte inferior derecha de la portada de la misma, constará el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el Número de Registro de Personal.

-En las peticiones del turno de consortes certificarán que reúnen las condiciones señaladas para solicitar por este turno, que el cónyuge del concursante, si fuese profesor de Educación General Básica, sirve en propiedad en la localidad o término municipal a que corresponde la vacante que solicita; que no participa en ninguno de los turno y concursos del presente año, y que los méritos que alega el peticionario están documentalmente probados, figurando en el informe la calificación que les corresponda.

Cuando el interesado solicita al mismo tiempo por el turno voluntario, la Dirección Territorial hará constar esta circunstancia en la petición.

Treinta y cinco.- En el plazo de diez días naturales, a contar del siguiente al que finalice la admisión de instancias, las Direcciones Territoriales, expondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada solicitante dentro del concurso en que participa, y harán pública la relación de peticiones que hubiesen sido rechazadas, dando un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

Treinta y seis.- Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiera lugar y remitirán a la Dirección General de Personal las peticiones de los solicitantes relacionadas por orden alfabético de apellidos.

Separadamente y ordenadas en la misma forma se remitirán las carpetas-informe y las reclamaciones habidas con propuesta de resolución.

Treinta y siete.- Las Direcciones Territoriales remitirán asimismo una relación de los profesores que estando obligados a concursar en el general no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos profesores, formularán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Dirección en el lugar de la firma.

XVI.- PUBLICACION DE VACANTES Y ADJUDICACION DE DESTINOS Treinta y ocho.- Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación de vacantes a proveer, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desestimientos, y por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllas por la misma Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecte.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 1988.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.



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