Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Turismo y Transportes para la modificación de su relación de puestos de trabajo.
Considerando la obligación legal de adaptar las relaciones de-puestos de trabajo de los distintos Departamentos del Gobierno al nuevo sistema retributivo implantado por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y recogido en la Ley Territorial 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Considerando, además, la necesidad de adecuar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Transportes a las necesidades actuales de dicho Departamento, y de acuerdo con las previsiones presupuestarias de la Ley Territorial 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988.
Vistos los artículos 5, 6, 15, 16, 81 y siguientes y
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2187, de 30 de marzo, y demás normas jurídicas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1988,
DISPONGO: 1.- Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Transportes en los términos del anexo.
2.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1988.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1988.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.
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