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El Real Decreto 2.648/1985, de 27 de diciembre, somete las importaciones de patata para consumo en las Isla Canarias al régimen de derechos compensatorios variables, establecido en el Decreto 3.221/1972, de 23 de noviembre. La cuantía del derecho compensatorio variable es establecida periódicamente por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables, previo informe del Grupo Regional de la Patata en Canarias.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1988 se fijó en 15 pesetas por kilográmo la cuantía del derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las Islas Canarias. Cambiadas las circunstancias del mercado y a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables, previo informe del Grupo Regional de la Patata en Canarias.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La cuantía del derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las Islas Canarias queda fijada en cero pesetas por kilográmo.
Segundo.- La aplicación de este derecho surtirá efectos a partir del día 8 de noviembre de 1988, hasta que el mismo sea modificado.
Tercero.- La presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el número segundo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, a 14 de noviembre de 1988.
SOLCHAGA CATALAN
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