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De acuerdo con lo prevenido en los artículos 3 y 4 del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre) y normas aplicables del Decreto de 24 de octubre de 1947 (B.O.E. de 17 de enero de 1948) que aprueba el Estatuto del Magisterio Nacional Primario, y de conformidad con la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 20) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de Cuerpos y Escalas de Funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de idiomas, que se convoquen durante el curso 1988-89.
Esta Consejería ha dispuesto:
1.- CONVOCATORIA Uno.- Se convoca concurso de traslados para cubrir en propiedad las unidades vacantes en centros de Educación Especial en régimen ordinario de provisión y que correspondan a esta Comunidad Autónoma, producidas hasta 1 de septiembre de 1988.
Asimismo se proveerán automáticamente, sin necesidad de ser solicitadas de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución del mismo en los centros de la misma especialidad y con el mismo tipo de deficiencias que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria, a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada al concurso. La producida por profesor que obtiene una resulta es segunda resulta y, en consecuencia, no se provee en este concurso.
Todas las vacantes a que se hace referencia en este número deben corresponder a unidades cuyo funcionamiento esté previsto de acuerdo con la planificación del curso 1989-90.
La presente convocatoria se contrae a las vacantes existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de las correspondientes a Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía Ministerio de Educación y Ciencia y Comunidad Valenciana, cuyos órganos competentes convocarán por separado análogos concursos para sus territorios.
II.- NORMAS GENERALES Dos.- Están legitimados para participar en este concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que estén, en 1 de septiembre de 1988, en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Para optar a vacantes de Pedagogía Terapéutica: - Título o Diploma de especialización en Pedagogía Terapéutica.
- Titulo de Diplomado en Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial (Plan experimental de 1971).
- Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 11).
También están legitimados los profesores que hayan superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. convocado por OO.MM. de 18 dc marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 2 l) y 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 14) por el área de Educación Especial.
Asimismo pueden participar, exclusivamente por el turno voluntario, quienes se hallen en posesión del certificado acreditativo que habilita para la decencia en Educación Especial, y estén pendientes de realizar el periodo de servicios preceptivo para la obtención del Título o Diploma de Pedagogía Terapéutica.
b) Para optar a vacantes de Audición y Lenguaje:
- Título o Diploma de Técnicas de Audición y Lenguaje.
En aquellos casos en que los cursos hubieran sido convocados por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, será necesaria su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria habrán de estar cumplidas en 1 de septiembre de 1988.
Tres.- Están obligados a participar en este concurso, a los solos efectos de obtener centro concreto, aquellos profesores que en virtud de la Resolución de 21 de octubre de 1988 (Boletín Oficial de Canarias de 7 de noviembre) de la Dirección General de Personal de la Consejerfa de Educación que convoca la reserva de plaza para los profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2. del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 3 l), hubieran solicitado la correspondiente reserva de plaza a localidad sin especificación de centro. De no obtenerse la citada reserva se dejará sin efecto la petición cursada con arreglo a esta exigencia.
Cuatro.- Los profesores que voluntariamente deseen participar en este concurso, deberán acreditar en todo caso su permanencia como funcionario de carrera en servicio activo y con destino definitivo o temporal, durante al menos dos años en el centro desde el que participen. A estos efectos les será computable el presente curso académico.
No les será de aplicación esta exigencia de permanencia por carecer de destino definitivo, a los que soliciten desde la situación de provisionales y carezcan de destino definitivo.
También podrán participar en este concurso los profesores que se encuentren en situación de éxcedencia voluntaria y reúnan las condiciones para reingresar al servicio activo.
Cinco.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 del Estatuto del Magisterio, los destinos del concurso son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el número catorce de esta convocatoria, e implicarán la obligatoriedad de posesionarse y servir en las escuelas para las que resulten nombrados.
Los profesores que obtengan destino definitivo en este concurso, y al mismo tiempo lo hayan alcanzado en los concursos convocados simultáneamente en el presente curso escolar podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses en la forma que se establezca en la Resolución por la que se eleven a definitiva las adjudicaciones de aquéllos.
Seis.- A los profesores que no desempeñen la plaza obtenida en este concurso, bien por servir destino provisional por consorte o en comisión de servicio, únicamente se les computará este tiempo a efectos de su confirmación en aquélla, cuando los servicios prestados en las situaciones citadas lo sean en unidades de Educación Especial o similar.
En el caso de que los servicios prestados en los dos supuestos contemplados anteriormente no lo sean en Educación Especial, además de no computarse ese tiempo a los efectos de confirmación, se perderá la plaza adjudicada en este concurso si no se hacen cargo de la misma al iniciarse el curso escolar 1990-91.
Siete.- Las vacantes se anunciarán en lista única, aclarándose no obstante, el tipo de deficiencia del alumnado y si se trata de unidades de niños, niñas o mixtas, adjudicándose dentro de cada turno al concursante de mejor derecho.
III.-TURNOS Ocho.- El presente concurso constará de dos turnos: a) Consortes y b) Voluntario. En la distribución de las vacantes para estos turnos se tendrán en cuenta las normas contenidas en el artículo 10 del Decreto de 18 de octubre de 1957, teniendo presente que el ciclo de rotación comenzó en los concursos de 1979.
Turno de consortes.
Nueve.- Por el turno de consortes podrán obtener destino los profesores que reuniendo las condiciones específicas para participar en este concurso, estén además comprendidos en el artículo 73 del Estatuto del Magisterio, reformado por Decreto de 28 de marzo de 1952, incluyendo a los cónyuges de funcionarios de Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se agruparán en el apartado f) del artículo primero del Decreto de 18 de octubre de 1957. Diez.- El orden de preferencia y las condiciones para obtener plaza por este turno serán las señaladas- en el Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 3 l), significándose que la separación computable en el presente concurso, será por el tiempo que hayan servido destino en unidades de Educación Especial. Los profesores que soliciten por este turno pueden concursar también por el voluntario en las condiciones señaladas en el artículo 76 del Estatuto del Magisterio, no precisándose para ello más que una sola instancia.
Once '- De conformidad con lo prevenido en la Orden de 30 de enero de 1958 (Boletín Oficial del Estado del 22 de febrero), no podrán concurrir por el turno de consortes quienes ya sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerce su cónyuge, aún cuando la escuela fuera de las relacionadas en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.
Doce.- Las vacantes del turno de consortes que no se cubran por el mismo pasarán al voluntario, pudiéndose solicitar en éste las anunciadas en aquél.
Turno voluntario.
Trece.- La preferencia para la adjudicación de vacantes por este turno vendrá determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes apartados, excluyentes entre si:
a) Servicios definitivos en unidades de Educación Especial.- Dentro de este apartado la preferencia vendrá dada por la mayor puntuación derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del Magisterio, exclusivamente por los servicios prestados en propiedad definitiva en unidades de Educación Especial.
b) Servicios temporales en unidades de Educación Especial.- Les corresponderá un punto, ochenta y tres milésimas y dos milésimas, respectivamente, por cada año, mes y día de servicios en las mismas.
El derecho preferente ante la misma puntuación en cada uno de estos dos apartados lo determinará la mayor antigüedad en la especialidad.
La puntuación extraordinaria por actividades comprendidas en el artículo 45 de la Ley de Educación Primaria se reconocerá si se hubiera obtenido en destinos de la especialidad comprendidos en estos apartados.
c) Titulados sin servicios computables en la especialidad.
d) Con certificado acreditativo que habilita para la docencia en Educación Especial, estando pendientes de realizar el periodo de servicios preceptivo para la obtención del título o diploma de la especialidad.
La preferencia dentro de cada uno de estos dos últimos apartados, vendrá dada por la mayor antigüedad en Pedagogía Terapéutica o especialidad de que se trate.
La antigüedad en la especialidad se determinara de la forma siguiente:
a) Cuando la especialidad se haya obtenido por aprobación de cursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia educativa, se entenderá como antigüedad en la especialidad el año en que finalizaron los aludidos cursos, salvo que la superación de los mismos se efectuara con anterioridad al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., en cuyo supuesto aquella fecha será la de su ingreso.
b) En aquellos casos en que la aptitud para el desempeño de unidades de Educación Especial se haya alcanzado a través del Plan de Estudios de la Carrera, se entenderá como antigüedad el año en que se efectuó el ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., excepto los que obtuvieron la especialidad con posterioridad a la fecha de dicho ingreso, en cuyo caso se considerará como antigüedad el año de finalización de los estudios.
c) Para los que alcanzaron la especialidad a través del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. -especialización de Educación Especial-, la antigüedad la determinará el año en que se efectuó tal ingreso.
De persistir el empate dirimirá el número más bajo de Registro de Personal para aquellos que ingresaron en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de mayo de 1985 (B.O.E. de 24 de junio). Para aquellos profesores que ingresaron en el aludido Cuerpo como procedentes de la Décima Promoción de Acceso Directo, de las pruebas selectivas convocadas en 1984, de la Undécima Promoción de Acceso Directo, y de las pruebas selectivas de 1985, 86 y 87, decidirá la antigüedad de la promoción y dentro de ésta el número más bajo obtenido en la lista general.
IV.- PETICION "VOLUNTARIO CONDICIONAL" PARA CONSORTES Catorce.- Podrán concursar por el turno voluntario condicional, los profesores consortes que aún estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino. Esta condición de consortes deben hacerla constar en sus peticiones, ya que de no coincidir ambos en la misma localidad quedan autorizados para renunciar a los destinos que les correspondan.
En las mencionadas peticiones sólo se solicitarán centros situados en idénticas localidades, relacionando éstas por el mismo orden de preferencia y reflejando el nombre y apellidos del consorte con toda claridad, ya que aquellas peticiones que no se ajusten a estas exigencias y los destinos obtenidos sin atenerse a las mismas, serán anulados. En esta modalidad de petición voluntaria condicional para consortes, la puntuación que habrá de figurar en las solicitudes de los cónyuges será la correspondiente a la inferior de ambos.
En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que al proceder a la adjudicación de las plazas solicitadas, sólo existiera una vacante en la localidad señalada por ambos en lugar preferente, y por tanto, no pudieran coincidir los dos en ella, se pasaría a la siguiente solicitada; y si tampoco en ésta hubiera dos vacantes para coincidir, se pasaría sucesivamente a las siguientes inmediatas hasta llegar a 1 a posible coincidencia específica finalidad de este peculiar sistema de petición.
V.- PETICION "SIN CONSUMIR PLAZA"
Quince.- Los profesores con destino definitivo en centros de régimen de administración especial que soliciten en este concurso, y las profesoras que lo hagan desde la situación de excedencia especial de casadas obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y no deseen consumir la plaza que obtengan en el concurso, lo harán constar de forma destacada en sus instancias, a cuyos efectos cruzarán en sus impresos de solicitud con doble raya en rojo, del ángulo superior izquierdo al inferior derecho, consignando en el espacio intermedio la expresión 'sin consumir plaza", a fin de que la vacante asignada al no consumirla, pueda adjudicarse al concursante que inmediatamente después corresponda en derecho. Los aspirantes que acudan por esta modalidad solicitarán localidad, centro y especialidad deseados, y en caso de coincidir vanos aspirantes para una misma vacante, sólo será, adjudicada con tal carácter una sola vez al concursante con mejor derecho, pasándose seguidamente a asignarla al de mayor puntuación o derecho de quienes la solicitan para consumirla.
VI.- COMPATIBILIDAD DE CONVOCATORIAS Dieciséis.- Es compatible la concurrencia a cualquiera de las convocatorias de traslados (Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cananas y Consejerfa de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana), siempre que se esté legitimado para ello.
Quienes participen en más de una convocatoria - lo harán en única instancia para todas ellas siendo condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que figurarán primero las de una determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque puedan incluirse vacantes de distinta modalidad o especialidad, y del mismo modo las del resto de las convocatorias en que deseen participar, anulándose las solicitudes de quienes no se ajusten a lo expuesto.
VII.- PLAZO DE PETICIONES Diecisiete.- El plazo de peticiones comenzará a computarse a partir del día 7 de diciembre y terminará el 24 de diciembre de 1988, ambos inclusive. A tal fin y conforme se determina en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial del 22), la relación de vacantes a proveer se hará pública en el Boletín Oficial del Ministerio y Boletín Oficial de Canarias con anterioridad a la fecha de comienzo del plazo de solicitudes anteriormente mencionado.
VIII.- INSTANCIA Y DOCUMENTACION
Dieciocho.- Las instancias de petición en impreso único para ambos turnos, se presentarán en la Dirección Territorial de la provincia en que sirvan los solicitantes o en cualquiera de las Dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los concursantes acompañarán a su instancia hoja de servicios certificada y cerrada en 1 de septiembre de 1988, en la que consten claramente los servicios prestados en la especialidad en propiedad definitiva o temporal, si los tuvieran.
Asimismo, y para acreditar hallarse en posesión de la legitimación exigida en el número dos de esta convocatoria, acompañarán el documento que, de los siguientes, corresponda:
I. Copia compulsada del Título o Diploma de Técnicas de Audición y Lenguaje o de Pedagogía Terapéutica.
2. Copia del Título de Diplomado en Escuelas Universitarias de Formación de Profesorado de E.G.B., especialidad de Educación Especial, Plan Experimental 1971.
Estos documentos se pueden suplir por certificado expedido por el órgano competente, justificativo de haber terminados los cursos o estudios que dan derecho a la obtención de aquéllos.
3. Certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o de las Licenciaturas en Filosofía y Letras, Sección de Ciencias de la Educación y Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección de Ciencias de la Educación, en las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial.
4. Declaración de haber aprobado el concurso oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., por la especialidad de Educación Especial, haciendo constar fecha de la orden de nombramiento y B.O.E. en que se publica.
5. Certificado acreditativo de su habilitación para la docencia en Educación Especial.
Todos los participantes acreditarán, bien por medio de la documentación reseñada o por certificado independiente, y a los efectos previstos en el número trece de la presente convocatoria, fecha de terminación de los cursos, estudios, etc., que les legitiman para participar en este concurso.
Los profesores que concurran desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno y concurso en que deseen participar. Caso de obtener destino es cuando vendrán obligados a presentar en la Dirección de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza, como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos se deberá dar cuenta a la Dirección General de Personal.
Diecinueve., Quienes participen por el turno de consortes, acompañarán además los documentos exigidos en el número once, epígrafe 111, de la Orden de 14 de noviembre de 1988 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que convoca los concursos general, restringido y Preescolar.
IX.- FORMATO Y CUMPLIMIENTO DE LA PETICION Veinte.- La instancia solicitud se ajustará al modelo que con la presente se publica. En ella se relacionarán por orden de preferencia las vacantes que se soliciten.
Los que concursen de acuerdo a lo establecido en el número tres de la presente, deberán hacer constar, necesariamente, la totalidad de los centros de la especialidad de que se trate anunciados en la localidad en que solicitaron reserva de plaza.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Una vez entregada la documentación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles o no coincidan exactamente con la designación con que las plazas se anuncian se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes.
X.- TRAMITACION Veintiuno.- Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los profesores que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección de la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.
Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro Organismo, procederán conforme previenen los números uno y dos del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
No se harán cargo de las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni de las que no se encuentren explícitamente comprendidas en los grupos y condiciones que se precisan para concursar. Las que se reciban por correo en alguna de estas formas, las devolverán el día siguiente a los interesados. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
En los casos en que se dejen de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la petición, o no se acompañe la documentación exigida, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo requiriendo al interesado para que, en un plazo dc diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás, haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubieran subsanado, a cuyo efecto la respectiva Dirección Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.
Por cada solicitud las Direcciones Territoriales cumplimentarán una ficha en la que consten nombre y apellidos del interesado, Número de Registro de Personal o número de orden del proceso selectivo, escuela que sirve en propiedad definitiva, temporal o provisional, antigüedad en la especialidad o especialidades a que pertenezca conforme a las vacantes solicitadas, y esquema parcial de la puntuación.
En las peticiones del turno de consortes certificarán que reúnen las condiciones señaladas para solicitar por este turno, que el cónyuge del concursante, si fuese profesor de E.G.B., sirve en propiedad en la localidad o término municipal a que corresponde la vacante que solicita; que no participa en ninguno de la concursos del presente año, y que los méritos que alega el peticionario estén documentalmente probados, figurando en el informe la calificación que les corresponda.
Veintidós.- En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que finalice el de admisión de instancias, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada participante, y harán pública además la de aquél las que hayan sido rechazadas dando un plazo de diez días naturales para las reclamaciones oportunas.
Terminado el plazo anterior, las Direcciones Territoriales volverán a exponer en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiera lugar y remitirán a la Dirección General de Personal todas las peticiones de los concursantes.
Al propio tiempo enviarán por separado las instancias correspondientes a las reclamaciones presentadas, uniendo a las mismas el escrito de reclamación y la propuesta de resolución que estime la Dirección Territorial, y ordenadas alfabéticamente-
Veintitrés.- La Dirección Territorial al en cuya demarcación radique el destino actual de los solicitantes, confeccionará y remitirá instancia de los profesores que, estando obligados a concursar por haber solicitado la oportuna reserva de plaza, conforme a lo establecido en el número tres de esta convocatoria, no lo hayan efectuado; en aquélla hará constar todos los datos que se señalan para los que han presentado petición, sin consignar vacantes y con el sello de la Dirección Territorial en el lugar de la firma.
XI.- PUBLICACION DE VACANTES Y ADJUDICACION DE DESTINOS Veinticuatro. - Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas suscite el cumplimiento de la presente convocatona, se ordenará la publicación de vacantes a proveer en este concurso: se realizará la adjudicación provisional de destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desestimientos y, por último, se elevarán a definitivas dichas adjudicaciones.
Xll.- CARACTERISTICAS DE LOS DESTINOS DE EDUCACION ESPECIAL
Veinticinco.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre), los nombramientos que se efectúen como consecuencia de este concurso, con la salvedad de lo que se establece en el párrafo cuarto del presente número, tendrán el carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará la escuela de origen si la tuvieran en propiedad definitiva.
Dentro del segundo curso habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1973), y quedando todos sujetos a cuanto disponen los apartados c) y d) del artículo 4 del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (Boletín Oficial del Estado del 16 de c>ctubre).
A los servicios prestados con carácter temporal en escuela obtenida en el presente concurso, se acumularán, a los efectos de los dos cursos preceptivos de temporalidad para la confirmación, los servicios temporales en la especialidad desempeñados en destinos obtenidos en anteriores concursos o a través de propuestas para unidades de régimen de Administración Especial aceptada por la Dirección General de Personal.
Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en la especialidad -apartado a) del número trece- este nombramiento será asimismo definitivo. Con este mismo carácter se otorgarán las plazas a los concursantes que en la fecha de posesión de la vacante adjudicada hayan cumplido los dos cursos de temporalidad, siempre que no exista propuesta de baja conforme a lo prevenido en el artículo primero de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (Boletín Oficial de 10 de enero de 1973).
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 1988.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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